La CNMC considera positivo que se cree un nuevo marco legal para los servicios electrónicos de confianza

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera positivo que se cree un nuevo marco legal para los servicios electrónicos de confianza, con el objetivo de dar más seguridad a los consumidores.

Según un informe sobre el anteproyecto de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, a solicitud del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la CNMC, en líneas generales, considera que la nueva regulación es positiva.

En todo caso, señala que “sería deseable contar con datos estadísticos que muestren las disfunciones detectadas hasta la fecha en estos servicios”, con el objetivo de valorar mejor “las medidas incluidas en la propuesta, en particular las que van más allá del reglamento europeo”.

El término servicios electrónicos de confianza engloba los servicios relativos a la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, o certificados para la autenticación de sitios web, entre otros.

El objetivo de la propuesta legislativa, según la CNMC, “es eliminar las barreras aún existentes en el mercado digital y completar la regulación sobre los servicios electrónicos de confianza”, al considerar que “el buen funcionamiento de estos servicios es fundamental para la seguridad y la confianza en las transacciones y comunicaciones electrónicas”.

Así, el anteproyecto exige que las entidades que vayan a ofrecer servicios de autenticación cuenten con una autorización o comunicación previa, aunque la prestación de estos servicios debe realizarse en régimen de libre competencia. Por ello, la CNMC plantea recomendaciones como imponer cautelas para evitar que el intercambio de información que puede ser comercialmente sensible entre prestadores de servicios favorezca prácticas anticompetitivas.

Además, la Comisión también recomienda “evitar las excepciones en las obligaciones de verificación de identidad cuando los usuarios permanezcan con el mismo prestador, pues ello supone una ventaja para los incumbentes que debilita la competencia”.

Por otra parte, la CNCM considera que “no es recomendable que existan diferencias de trato entre los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza, salvo que esté justificado”, y aboga por “delimitar mejor los casos en que los prestadores de estos servicios estarán exentos de responsabilidades para incrementar la seguridad jurídica entre ellos y los usuarios en caso de que existan problemas”.

Por último, también aconseja “la reducción del margen de discrecionalidad en la concesión de las autorizaciones para prestar servicios cualificados y para constituirse como organismo de evaluación de la conformidad, mercado que debería operar en régimen de competencia”.

(SERVIMEDIA)
25 Jun 2018
IPS/gja