Discapacidad
La Ley reguladora de los perros de asistencia a personas con discapacidad ampliará los colectivos beneficiarios
- Podrán tener perro guía las personas con discapacidades físicas y auditivas y los afectados por autismo, epilepsia y diabetes

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El anteproyecto de la Ley reguladora de los perros de asistencia de Andalucía extenderá este derecho a las personas con discapacidades físicas y auditivas, no sólo a las de origen visual, según informó este jueves la consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, en sede parlamentaria. Asimismo, incluirá a las afectadas por trastornos del espectro autista y epilepsia y diabetes.
“La nueva norma sustituirá a la vigente desde 1998 para los perros guía, que también serán considerados de asistencia, desarrollando así el mandato de la Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el sentido de dar una cobertura legal a las nuevas necesidades de este colectivo”, detalló la consejera.
El texto se estructura en tres títulos, dedicados a la regulación del derecho de acceso a espacios públicos y transportes, el procedimiento para el reconocimiento oficial de los animales y el régimen sancionador.
Respecto al primero de estos bloques, se distinguen cinco categorías de perros: guía, de servicio, de señalización de sonidos, de aviso de alertas médicas y para trastornos del espectro autista. Se excluyen de la regulación los de razas potencialmente peligrosas, que no podrán ser adiestrados para estos fines, y los utilizados en terapias asistidas con animales.
Sánchez Rubio precisó que “las personas usuarias de los perros de asistencia tendrán reconocido el derecho de acceso, circulación y permanencia en lugares, espacios, establecimientos de uso público y transportes, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía y sin ningún tipo de contraprestación, aval o garantía. Igualmente, podrán acceder a espacios e instalaciones privadas pero de uso colectivo siempre que sean propietarias, socias, partícipes o tengan cualquier otro título que les reconozca este derecho”.
En todo caso, se incluyen las zonas e instalaciones comunes de edificios de viviendas, así como las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas o entidades deportivas, culturales y turísticas, entre otras.
TRABAJO
En el entorno laboral, la persona usuaria podrá tener el perro de asistencia a su lado en todo momento, así como acceder a cualquier espacio del centro de trabajo en las mismas condiciones que el resto de la plantilla, mientras que en el transporte público deberá llevar el animal siempre a sus pies o a su lado y ocupar preferentemente los asientos reservados a persoans con movilidad reducida.
Además, se fija un máximo de dos personas con perros de asistencia por taxi. Para otros medios, las empresas titulares determinarán el número según las características del vehículo, con un mínimo de dos plazas garantizadas cuando la capacidad sea de hasta ocho. En el caso de transporte con servicio de litera, se establece la prioridad de uso de la parte inferior, según informó la consejería andaluza.
El anteproyecto de ley excluye del derecho de acceso a espacios como las zonas de manipulación de alimentos y las de uso exclusivo del personal de establecimientos de restauración; los quirófanos, los servicios de urgencias y espacios similares; el agua de las piscinas y de los parques acuáticos y el interior de los parques de atracciones.
En cuanto a las obligaciones de las personas usuarias, la consejera destacó “la de identificar a los perros mediante un distintivo oficial que deberá ir colocado de forma visible en su arnés o collar. También deberán contar con el microchip que exige la normativa sobre protección y sanidad animal, además de un carnet acreditativo de la vinculación con el animal, que será expedido por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales”.
(SERVIMEDIA)
21 Jun 2018
MAN/caa