Caso Nóos
El Supremo dice que Urdangarin se valió de su matrimonio con la infanta Cristina para lograr una “situación de privilegio”
- Por ello el Gobierno balear aceptó precios y decisiones “sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas”
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La sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo sobre el `caso Nóos´ asegura que está “acreditado” que el exduque de Palma Iñaki Urdangarin pudo realizar negocios con las administraciones públicas valiéndose de la “situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio” con la hija del entonces de jefe del Estado, la infanta Cristina.
Gracias a esa situación privilegiada “consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Nóos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”.
Por ello, los magistrados destacan que “el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”.
“Más aún”, agrega la sentencia, “el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester”.
FALSEDAD
La sentencia excluye a Urdangarin y Torres del delito de falsedad por el que habían sido condenados en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación, al no darse como probada una intervención de ninguno de los dos en la documentación falsaria elaborada por los funcionarios para plasmar y justificar las resoluciones arbitrarias analizadas.
La Sala entiende así que no se les atribuye un conocimiento ni participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionarios o autoridad.
La traducción penológica de la absolución por falsedad es escasa por los mecanismos de imposición de penas previstos para los casos de concursos de delitos en el Código Penal, en este caso malversación y prevaricación. De hecho, a Torres se le mantiene la misma pena de prisión (tres años, la máxima posible) que cuando tenía también falsedad, mientras que a Urdangarin le supone una reducción de cinco meses por la aplicación de la atenuante de reparación del daño que observó la Audiencia de Palma, al haber consignado antes del juicio fondos suficientes para hacer frente a todas las responsabilidades civiles e indemnizaciones a las que debía hacer frente.
ESPOSAS
La Sala mantiene la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón y de Ana María Tejeiro en lo que respecta a las cantidades correspondientes a los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos. En el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros, y en el de Ana María Tejeiro, a 172.550 euros.
Sin embargo, deja sin efecto la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón (128.138 euros) y Ana María Tejeiro (172.384 euros) en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda Pública por el que también fueron condenados ambos.
La consecuencia de esta decisión es que tanto Iñaki Urdangarin como Diego Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este último y en el de su esposa ya está consignado, como resaltaba la sentencia recurrida.
El tribunal da la razón en este punto a Ana María Tejeiro, y por extensión a Cristina de Borbón, al considerar que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal. La Sala explica que una aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento: aquéllos que producen beneficios económicos directamente, que vienen a engrosar el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, como sería el caso.
En este sentido, afirma que quien elude el pago de tributos “consigue retener lo que ya tenía” y no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que “no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio. La cantidad no abonada no queda identificada o señalada”.
Pero, además, recuerda la Sala que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que puedan fijarse en un proceso penal no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito, sino “una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria (que señala quiénes son los responsables y en qué cuantías y en qué condiciones), aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribución específica”.
Esa normativa tributaria, precisa la sentencia, “no contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador (dinero que, además, tampoco podremos vincular justamente con la cuota defraudada y excluyendo otras rentas)”.
MANOS LIMPIAS
Sobre Manos Limpias, la Sala señala que algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación con Cristina de Borbón estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa.
En ese sentido, recuerda que dicha acusación popular pedía ocho años de prisión para Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, y razona: “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros, merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 del Código Penal que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente consignada”, subraya el tribunal.
Por ello, aprecia en el comportamiento procesal de esta acusación, al menos en las últimas fases del proceso, “una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario”.
La Sala II ya ha comunicado el fallo a la Audiencia de Palma de Mallorca, a los efectos de su ejecución. Ahora es el tribunal que le condenó en primera instancia el responsable de ordenar el ingreso en prisión.
(SERVIMEDIA)
12 Jun 2018
SGR/caa