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El Supremo procesa a Garzón por las escuchas de la “Gürtel”

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha encontrado indicios suficientes para poder llevar a juicio al magistrado Baltasar Garzón, al que atribuye indiciariamente delitos de prevaricación y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales por haber ordenado grabar las conversaciones que mantuvieron en la cárcel los principales imputados en la trama de corrupción del “caso Gürtel” y sus abogados.

El instructor de la causa, el magistrado del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro, ha dictado auto de transformación en procedimiento abreviado, equivalente al auto de procesamiento, y ha dado un plazo de diez días a las partes para que soliciten la apertura de juicio oral contra Garzón, según consta en el auto dictado hoy. Las partes también pueden pedir el sobreseimiento de la causa “o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias”.

Ésta es la segunda vez que el Alto Tribunal deja a Garzón a las puertas de ser juzgado. El juez se encuentra a la espera de juicio por su investigación de los crímenes del franquismo, una causa en la que las acusaciones piden para él 20 años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

Barreiro asegura en el auto dictado hoy que Garzón dictó dos resoluciones –para la intervención de las comunicaciones- “que han de calificarse de ostensiblemente injustas dada la patente vulneración de las garantías constitucionales del proceso penal”.

El magistrado del Supremo se refiere a los autos de 19 de febrero y de 20 de marzo de 2009 con los que Garzón ordenó a la policía la intervención de las comunicaciones orales y escritas que mantuvieron en prisión los tres principales imputados del “caso Gürtel ”, Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, incluyendo las efectuadas con sus abogados.

DELITOS DE TERRORISMO

El juez Garzón acordó esta medida al amparo del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que “las comunicaciones de los internos con el abogado defensor expresamente llamado en relación con asuntos penales se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.

El instructor del Supremo asegura en su auto que “no parece muy razonable ni coherente” que Garzón acudiese a una norma penitenciaria para autorizar las escuchas en el marco de una investigación penal.

En este sentido, afirma que el juez de la Audiencia Nacional, que en la actualidad se encuentra suspendido y trabajando como asesor de la fiscalía del Tribunal Penal Internacional, “no interpretó de forma correcta” la ley, lo que le llevó a concluir que la ley le facultaba para ordenar la intervención de las comunicaciones en prisión “en los supuestos de los delitos que no son de terrorismo”.

Por lo tanto, concluye que Garzón, con sus resoluciones “vació de contenido el derecho de defensa de los imputados y lesionó así de forma sustancial uno de los principios básicos del sistema procesal penal”.

ADVERTENCIA DEL FISCAL

Barreiro va más allá y asegura que Garzón “sabía, como él mismo admitió, que estaba interviniendo las comunicaciones orales de unos nuevos letrados nombrados por los imputados presos que no tenían implicación alguna en la trama”.

El magistrado del Alto Tribunal destaca que Garzón fue advertido por la Fiscalía del riesgo que la intervención de comunicaciones podía conllevar en relación con el derecho de defensa y considera que estas admoniciones “impiden —argumentando siempre desde una visión indiciaria— excluir en esta fase del proceso el dolo propio del delito de prevaricación”.

La querella contra Garzón fue interpuesta por el abogado y ex fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, defensor del empresario José Luis Ulibarri, imputado en la trama de corrupción del “caso Gürtel”.

El magistrado declaró como imputado por esta causa el pasado 10 de mayo en una comparecencia en la que defendió su inocencia y negó haber prevaricado o quebrantado la ley al ordenar grabar las conversaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) decidió el pasado 25 de marzo anular todas estas escuchas y eliminar las conversaciones mantenidas en prisión del sumario del “caso Gürtel”.

Además de por la investigación de los crímenes del franquismo y por la intervención de las conversaciones del “caso Gürtel”, Garzón está encausado en el Supremo por no abstenerse en una querella contra los responsables del Banco Santander a pesar de que esta entidad bancaria subvencionó los cursos que el juez impartió en Nueva York.

(SERVIMEDIA)
20 Oct 2010
DCD/jrv