El Supremo prohíbe expulsar del país a extranjeros condenados a menos de un año de cárcel
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España no podrá expulsar del país a los extranjeros que hayan sido condenados si su pena es inferior a un año, según ha establecido el Tribunal Supremo dando la razón a un ciudadano de Nigeria que iba a ser expulsado del país por atentado a la autoridad pero que, al ser condenado a ocho meses de prisión, podrá quedarse.
Así lo ha determinado la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, que asegura que si el delito tiene una pena mínima prevista en el Código Penal inferior a un año, los delincuentes no podrán ser expulsados de España.
La Subdelegación del Gobierno en Sevilla pretendía echar del país a S.O., un nigeriano que había sido condenado por agredir a agentes de la autoridad. En este sentido, resolvió en 2015 que habría de ser expulsado con una prohibición de entrada en España por siete años, de manera que, por el acuerdo Schengen, también se le prohibía ir a cualquier país europeo.
La sentencia incluye dos votos particulares firmados por dos magistrados que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría sobre la interpretación. En concreto, defienden que la sanción a considerar no debería ser la prevista en el Código Penal para el delito por el que ha sido condenado el ciudadano extranjero, como afirman los demás magistrados, sino la pena por la que, concretamente, es condenado.
La resolución implica que si un ciudadano extranjero es condenado, por ejemplo, a un año y medio pero la pena mínima para ese delito es inferior a un año, esta persona no debería ser expulsada.
(SERVIMEDIA)
08 Jun 2018
GIC/caa