Cataluña

El juez Llarena rechaza de plano la recusación planteada por Forcadell por “extemporánea” y por ser un "fraude procesal"

- Asegura que la expresidenta del Parlamento de Cataluña pretende sustituirle “a su conveniencia” para forzar la revisión de la instrucción

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado la inadmisión a trámite ‘a limine’ (de plano) de la recusación presentada contra él, como instructor de la causa sobre el proceso independentista en Cataluña, por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, al haberse planteado de forma “extemporánea” más de seis meses después de iniciarse la investigación y en “manifiesto fraude procesal”.

El juez cree que la recusación perseguía, además, la inhabilitación de los integrantes de la Sala II del Supremo para el posterior juicio del caso, ya que, de tramitarse la recusación, dichos jueces hubieran tenido que revisar previamente casi toda la labor del instructor, lo que hubiera comprometido la imparcialidad de la mayoría del tribunal para el enjuiciamiento del caso. El resultado hubiese sido “una quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala”, dice en su auto el juez Llarena.

Indica también que la pretensión de Forcadell era “excluir y sustituir a su conveniencia al instructor predeterminado por la ley”, mediante una recusación planteada cuando la instrucción se ha prolongado ya más de seis meses pese a que la ley obliga a presentarla tan pronto como se tenga conocimiento de la causa por la que se solicita (en este caso, un interés indirecto del instructor en el procedimiento y los hechos investigados).

El incidente de recusación defendía la falta de imparcialidad objetiva del instructor al considerar que tiene un posicionamiento respecto del objeto del proceso que responde a sus previas concepciones políticas y personales y que no deriva del contenido específico de la investigación.

Forcadell decía que había apreciado la ausencia de imparcialidad del instructor cuando, con ocasión de las explicaciones orales que el juez dio el pasado 16 de mayo, al atribuir la condición de testigo protegido en el caso a la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, justificó dicha decisión diciendo que su propia experiencia personal pasaba por haber sufrido la divulgación pública de las señas de su domicilio principal, así como la difusión de su imagen, lo que había supuesto que fuera objeto de escrutinio permanente en la vía pública y que contara actualmente con escolta policial.

El magistrado contesta que Forcadell ha tergiversado las razones con las que se argumentó procesalmente dicha decisión, ya que en el auto que resuelve la cuestión se expresa que son varios los jueces y fiscales que ejercen en Cataluña y que han precisado protección policial con ocasión de la difusión pública de su imagen o de la ubicación de su domicilio, y se añade que durante la instrucción de este procedimiento se habían producido varios episodios de captación del sonido correspondiente a las declaraciones que, a puerta cerrada, habían prestado los investigados o testigos.

Añade que “la conclusión a la que llega el escrito de recusación no identifica ninguna actuación, ninguna opinión, o ninguna manifestación personal del instructor que preste apoyo a lo que se afirma, algo que resulta particularmente llamativo si se considera que quien resuelve ha ejercido una larga actividad profesional de veinticinco años en Cataluña y ha desempeñado responsabilidades públicas e institucionales que, de ser como se afirma, hubieran permitido aportar alguna manifestación de pensamiento o alguna actitud que fuera reflejo del prejuicio que se reprocha”.

En todo caso, el juez analiza si la recusación se formuló en el plazo legalmente prescrito, y concluye que la referencia al acto procesal desarrollado el día 16 de mayo, “no es sino un mecanismo para defraudar el cómputo del plazo fijado por el legislador”.

Agrega que, por más que la procesada expresa que fue esta concreta actuación judicial la que le evidenció la ausencia de imparcialidad del instructor, “lo cierto es que enumera además una larga lista de actuaciones procesales previas que le confirman esa convicción”.

No es asumible, explica el juez, “que las partes de un proceso puedan demorar su denuncia al momento en el que estratégicamente tengan por conveniente, aduciendo para ello que es la última resolución dictada la que les convence de lo que ya creían, pues de ese modo la parte selecciona libremente en qué momento de la investigación resulta conveniente intentar apartar al juez predeterminado por la ley, en función precisamente del resultado adverso o favorable de la investigación y de la naturaleza de las resoluciones procesales que deban seguir en cada momento”.

A lo largo del auto, el juez recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Supremo que permite el rechazo ‘a limine’ de incidentes de recusación en caso de ser presentados de forma extemporánea o en fraude de ley.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 2018
SGR/gja