Matrimonio homosexual
El TJUE obliga a Rumanía a dar la nacionalidad a un hombre casado con un rumano, pese a no tener reconocido el matrimonio homosexual
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública este martes una sentencia en la que obliga a Rumanía a conceder la nacionalidad a un hombre casado con un rumano, pese a que el matrimonio homosexual no está reconocido en ese país. Los magistrados entienden que los miembros de la pareja tienen intactos sus derechos de residencia incluso en aquellos países donde no se reconoce oficialmente el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
El tribunal no insta, sin embargo, ningún cambio de legislación en el país condenado. “Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia”, asegura la sentencia.
El rumano Relu Adrian Coman y el estadounidense Robert Clabourn Hamilton son pareja desde hace 12 años. En 2010 se casaron en Bruselas (Bélgica) y dos años más tarde solicitaron información sobre el procedimiento y los requisitos necesarios para que Clabourn adquiriera la nacionalidad rumana y así poder residir juntos en Rumanía.
Su petición se apoyaba en la directiva sobre el ejercicio de la libertad de circulación, que permite al cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido dicha libertad reunirse con él en el Estado miembro donde éste reside. Las autoridades rumanas rechazaron la petición con el argumento de que su ley no reconoce los matrimonios homosexuales y, por ende, el estadounidense no era considerado cónyuge del demandante.
Coman y Hamilton recurrieron a los tribunales rumanos por discriminación. El Tribunal Constitucional del país elevó el caso al TJUE, cuya decisión afecta a todos aquellos países comunitarios en los que el matrimonio homosexual no es legal: Bulgaria, Lituania, Letonia, Polonia y Eslovaquia.
(SERVIMEDIA)
05 Jun 2018
SGR/caa