La justicia niega la extinción del contrato de tres controladores aéreos por cambiar sus condiciones laborales

MADRID
SERVIMEDIA

Dos juzgados de Madrid y uno de Palma de Mallorca han dado la razón a Aena al desestimar las solicitudes de sendos controladores aéreos de extinción de su contrato como consecuencia del cambio en las condiciones laborales que implica la nueva normativa que rige el sector.

En concreto, según informó este martes Aena, el Juzgado de lo Social número siete de Madrid ha desestimado la solicitud de extinción de contrato presentada por un controlador aéreo acogido a la Licencia Especial Retribuida (LER) desde el 23 de diciembre de 2009.

En la sentencia, el juzgado asume las tesis de la sentencia de la Audiencia Nacional contra la demanda de conflicto colectivo presentada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos contra las citadas normas.

El juez recuerda la numerosa jurisprudencia que avala la mayor jerarquía de la Ley sobre el convenio colectivo, especialmente cuando se trata de empleados del sector público, como es el caso de los controladores aéreos.

La sentencia repasa además cuál era el estado del sistema español de navegación aérea en términos de eficiencia económica y concluye que "la actuación del legislador no sólo era obligada sino que era imprescindible para corregir en el plazo más breve posible de tiempo una situación tan calamitosa".

El juzgado avala también la suspensión de la LER, ya que acogerse voluntariamente a la misma en el marco de escasez de controladores constituye "un beneficio incompatible con la seguridad y continuidad del tráfico aéreo".

Por todas esas razones, el juzgado concluye que "teniendo un rango normativo superior la ley sobre el convenio colectivo, en el presente caso Aena ha hecho uso de las potestades que se le han concedido y ha rebajado el sueldo del actor".

En el caso del Juzgado número uno de Palma de Mallorca la solicitud de extinción de contrato se realiza por parte de un controlador aéreo en activo que considera modificadas sustancialmente sus condiciones de trabajo.

En este caso, el juzgado basa también su fallo en la sentencia de la Audiencia Nacional y asegura que la modificación de las condiciones de trabajo no son consecuencia de "la resolución del órgano competente, es decir, de un órgano de la Administración Pública, sino que se trata de la aplicación de una Ley aprobada por el poder legislativo frente a la que la Administración y los ciudadanos no tienen otra alternativa que darle cumplimiento".

Por otro lado, el Juzgado de lo Social número cuatro de Madrid ha fallado también a favor de Aena en la demanda de un controlador aéreo al que se le denegó la concesión de la LER, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley del 5 de febrero.

El juzgado considera que en este caso no se trata de una aplicación retroactiva de la Ley "pues la norma se ha aplicado desde que entra en vigor, sino de fijar la fecha de efectividad del derecho del actor a pasar a la LER que, dado que no tendría lugar hasta el día 31-3-2010, le es íntegramente de aplicación el Real Decreto Ley mencionado".

(SERVIMEDIA)
19 Oct 2010
CCB/jrv