El TC ampara a la Cadena Ser por llamar “golpista” al padre de Antonio Herrero
- Considera que los periodistas deben gozar de una “peculiar protección” en libertad de expresión
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El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a la Cadena Ser y ha declarado la nulidad de las condenas impuestas a la emisora por las manifestaciones hechas por el que fuera director de “Hora 25”, Carlos Llamas, en las que insinuaba una cercanía ideológica del periodista Antonio Herrero Losada, padre del también periodista Antonio Herrero Lima, con los participantes en el intento de golpe de Estado del 23-F.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional concluye que las condenas, que ha declarado nulas, vulneraron los derechos fundamentales de la Cadena Ser “a comunicar libremente información veraz y a la libertad de expresión”.
La sentencia hecha pública este martes afirma que “sin perjuicio” de que las palabras pronunciadas por Llamas, fallecido en octubre de 2007, fueran más o menos afortunadas o criticables, éstas deben considerarse amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
El Constitucional señala que lo “especialmente relevante” del caso es el dato de que los sujetos activo y pasivo de la opinión eran profesionales del periodismo, “ámbito en el cual este derecho debe tener una peculiar protección”, y ello porque, según la doctrina constitucional, la defensa de estos derechos “alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercida por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción”.
ACUSACIÓN DE GOLPISTA
Carlos Llamas, que fue director del programa “Hora 25” de la Cadena Ser, difundió el 14 de junio de 1995 la siguiente noticia: “Ha habido un lumbreras de radio, de esos que en los Estados Unidos lideraría una secta, que ha dicho que el asunto del espionaje del Cesid es más grave que el intento de golpe de Estado del 23 de febrero. Ese lumbreras se llama Antonio Herrero (Lima). Creo que ese señor que dice que lo de las escuchas es más grave que lo de Tejero desde luego sabe de lo que está hablando”.
Llamas continuó señalando que “su padre era el responsable de la Agencia Europa Press, que difundió íntegro ‘El manifiesto de los cien’ apoyando aquel golpe y mantuvo conversaciones con uno de los responsables de la trama civil. ¿Se acuerdan ustedes de aquel ciudadano voluminoso, García Cortés? Aparece en el sumario por aquella intentona golpista, así que tal vez esté intentando exorcizar ese pasado de su apellido y restar gravedad a aquellos hechos. Señor Herrero, yo no sé con quién habla usted para conspirar”.
Los familiares de Antonio Herrero interpusieron una demanda de protección civil del derecho al honor contra el periodista de la Cadena Ser, al entender que su información tenía un claro contenido vejatorio del honor y prestigio de Antonio Herrero, fallecido en mayo de 1998.
El Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid entendió que de las palabras pronunciadas por Llamas se desprendía un “importante mensaje difamatorio” y estableció una indemnización simbólica por tratarse del honor de una persona que en 1997 ya había fallecido.
El Tribunal Supremo, por su parte, rechazó el recurso del director de “Hora 25” al considerar que sus afirmaciones rebasaron “lo que ha de entenderse por crítica objetiva, que deja de estar protegida constitucionalmente cuando su contenido es difamatorio, relevante, innecesario e injusto a la memoria de don Antonio Herrero Losada”.
Es más, adujo que resulta “claro” y “notorio” que con la información dada se pretendió “de modo sutil pero suficientemente directo y expresivo relacionar al referido periodista fallecido con el Golpe del 23-F”.
CONSTITUCIONAL
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el vicepresidente Guillermo Jiménez, aclara que la intervención radiofónica de Llamas se puede dividir en dos partes.
La primera se limita a relatar hechos y la segunda contiene opiniones “que pudieran afectar al honor de Herrero Losada”. Por tanto, analiza si en la parte del relato de hechos se vulneró el derecho a la libertad de información y en la segunda el derecho a la libertad de expresión.
Los magistrados subrayan que el director de “Hora 25”, en la primera parte de su intervención, puso de relieve una serie de datos sobre la trayectoria profesional de Herrero Losada que superan el “canon de veracidad” y que ni siquiera han sido cuestionados por los recurrentes, por lo que entienden que la información emitida está amparada en el ámbito de la libertad de expresión. Cosa bien distinta es cuando Llamas expresa su opinión personal sobre Herrero.
El Tribunal Constitucional ha reiterado que cuando se produce un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión “debe resolverse a través de una adecuada ponderación, teniendo en cuenta la peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión y la necesidad de que ésta goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones”.
La Sala recuerda que una información posee relevancia pública “cuando sirve al interés general en la información y lo hace por referirse a un asunto público”.
De ahí que el fallo subraye que Herrero era un personaje “público” y que, como tal, “debe soportar que sus palabras y hechos se vean sometidos al escrutinio de la opinión pública”.
Pese a que el locutor de la Ser insinuaba con sus afirmaciones una presunta cercanía ideológica de Herrero Losada con los participantes en el golpe de Estado del 23-F, la sentencia sostiene que “ello no puede considerarse que exceda de los límites constituciones tolerables en un debate público de las características del planteado”.
Es más, precisa que dichas palabras no pueden calificarse de “indudablemente injuriosas”, más aún cuando fueron vertidas “por un profesional del periodismo dentro de un programa radiofónico y estaban encaminadas a contestar unas previas declaraciones en las que Herrero Lima, también profesional de los medios de comunicación, había comparado, por su gravedad, el asunto del espionaje del Cesid con el golpe de Estado del 23-F”.
(SERVIMEDIA)
19 Oct 2010
DCD/caa