Cataluña
El TC rechaza los recursos de amparo de Sánchez y Cuixart contra la prisión dictada por la jueza Lamela
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado los recursos de amparo del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez y del presidente de Òmniun Cultural, Jordi Cuixart, contra la orden de prisión preventiva que dictó en su contra la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.
El pleno del TC ha tomado esta decisión sobre los recursos presentados por ambos en febrero, antes de que la causa del `procés´ pasara a manos del Tribunal Supremo. El Constitucional ya rechazó suspender la prisión provisional y ahora se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión.
El TC admitió a trámite el recurso de amparo de ambos por posible vulneración de derechos fundamentales el pasado 5 de febrero y el Pleno ha entrado este martes en el análisis del fondo de la cuestión. Los dos líderes independentistas acudieron al Constitucional después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazara su recurso contra el auto de prisión dictado por la jueza Carmen Lamela. Además, Sánchez solicitó salir de prisión para estar presente en el Parlament.
En el primer recurso de amparo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad rechazar la petición de Jordi Sánchez en la que se solicitaba la suspensión de la prisión provisional acordada por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
El auto argumenta que “según la jurisprudencia constitucional, aunque la afección del derecho a la libertad personal que produce su ejecución cause perjuicios irreparables, sin embargo, su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo”.
El segundo recurso de amparo relativo a la concesión de un permiso extraordinario penitenciario para acudir personalmente al Parlamento de Cataluña, en su condición de diputado y candidato a la presidencia del Gobierno de la Generalitat, el recurrente solicitaba que se autorizara la posibilidad de defender su candidatura de forma no presencial, a través de una videoconferencia desde el centro penitenciario o desde una sede judicial.
El recurrente argumentaba que acordar dicha medida supondría actuar de conformidad con las medidas cautelares adoptadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su resolución de 23 de marzo de 2018, según la cual el Comité había solicitado al Reino de España que adoptase todas las medidas que fueran necesarias para asegurar que el recurrente pudiera ejercer sus derechos políticos.
El auto, del que ha sido ponente el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que en los términos en los que ha sido planteada, la alegación carece de todo fundamento, pues “basta reparar en el carácter genérico de su contenido para rechazar la relación que establece el demandante entre dicha comunicación y el otorgamiento de la medida cautelar solicitada”.
El auto explica que el derecho recogido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos admite restricciones, siempre que no sean indebidas. Y que la situación de prisión provisional impone “indefectiblemente” limitaciones a los derechos políticos que derivan de la situación cautelar de privación de libertad.
En este sentido, la resolución señala que “por ser objeto de este proceso de amparo tanto la adecuación a la ley de tal limitación judicialmente acordada, como el cumplimiento de un fin legítimo y el examen de su proporcionalidad, su resolución anticipada no puede pretenderse en este incidente cautelar, debiendo ser abordada al resolver sobre el fondo de su queja”.
(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2018
SGR/gja