Cataluña
Llarena admitiría que se entregara a Puigdemont sólo por sedición
- El magistrado divide en dos piezas la causa del `procés´, una para los huidos y otra para los que se encuentran en España
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha remitido al Tribunal de Schleswig-Holstein (Alemania) un escrito en el que explica con mayor profundidad los hechos que se atribuyen a Puigdemont y reitera su petición de entrega por rebelión, aunque admite que pudieran ser calificados como sedición si consideran los jueces alemanes que no se cumple el reguisito de violencia. El magistrado español remitió el documento el pasado 26 de abril.
En el escrito enviado a los jueces alemanes, Llarena incorpora una explicación detallada de lo que es el delito de rebelión en el Código Penal español y aporta pruebas en forma de vídeos y fotografías de agresiones contra las Fuerzas de Seguridad del Estado durante el asedio a la Consejería de Economía de Cataluña con motivo del registro realizado por orden judicial y durante la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre.
El juez insiste en considerar que estos hechos son constitutivos de un delito de rebelión, equiparable al de alta traición, contenido en el ordenamiento jurídico alemán, pero admite la posibilidad de que Puigdemont pueda ser entregado por sedición, ya que la tipificación definitiva de la acusación corresponde a Fiscalía, que puede acusarle de rebelión o de cualquier otro delito alternativo.
Dice en su escrito que “con independencia de la calificación del instructor, el Ministerio Público podrá formular acusación por el tipo penal que fija el auto de procesamiento o puede optar por cualquiera de las calificaciones alternativas que se han expuesto, aunque parece razonable que no será por el mero delito de desobediencia a los tribunales, dada la antijuricidad que reflejan los hechos”.
El magistrado explica a sus colegas alemanes que la causa consta de “miles de folios, cientos de testigos, centenares de videos y una documentación ingente” que está siendo valorada para determinar si existió rebelión e insiste en que “este es un debate que no puede hacerse sin evaluar el material probatorio recogido en la investigación, y mucho menos sin la intervención del Ministerio Público que, en representación de España, presentó la querella inicial”.
Considera, por tanto, que las autoridades judiciales alemanas “no están en condiciones de evaluar con completa contradicción entre todas las partes afectadas, una responsabilidad penal que se ventila conforme al derecho español, y cuyas innumerables pruebas se encuentran aquí”.
Llarena asume que “puedan denegarnos la extradición de Puigdemont si su procesamiento en España es por hechos que en Alemania no sean constitutivos de infracción penal, pero entendemos que, en otro caso, deberían facilitar el enjuiciamiento de los hechos conforme a las leyes penales dadas por la comunidad que ha resultado agredida, más aún cuando los hechos impactan con la organización constitucional y democrática de Cataluña y de todos los españoles”.
MANIFESTACIONES
Para avalar la existencia de violencia en el `porcés´, el magistrado relata que desde hace años, los nacionalistas han venido impulsando manifestaciones que han agrupado hasta un millón de personas que, aunque no fueron violentas “han sido un alarde” de su fuerza y un “condicionamiento al gobierno”.
Esas movilizaciones multitudinarias eran “notoriamente expresivas de la transcendencia que podía llegar a tener un alzamiento popular masivo”. Continúa explicando que “en España consideramos violencia la fuerza física proyectada materialmente sobre las personas”. Sin embargo, una concepción más amplia que incluya la coacción en la violencia, como ocurre con el ordenamiento jurídico alemán “permitiría aportarles más de 300 incidentes de movilizaciones públicas que se desarrollaron esos días” y que no están contenidos en la causa.
Según relata, entre los últimos días de septiembre y octubre de 2017 “hubo escraches a la policía estatal, se sitiaron los edificios institucionales del Estado, se amenazó a empresarios que tenían contratos de alojamiento o de suministro con la policía estatal, y se cortaron carreteras y calles con centenares de tractores o con barricadas de fuego. Se llegaron incluso a cortar simultáneamente las principales vías de acceso rodado o ferroviario a toda Cataluña”.
“Durante los dos años que duró la legislatura, se promulgaron en el Parlamento de Cataluña leyes queproclamaban la soberanía de Cataluña y organizaban su ruptura del Estado español. Todas estas leyes fueron recurridas por el Gobierno del Estado ante Tribunal Constitucional. Los recursos motivaron múltiples decisiones en las que se acordó suspender provisionalmente la eficacia de esas normas y, después, se dictaron 13 sentencias que declararon su nulidad e inconstitucionalidad”, dice el escrito.
Puigdemont y el resto de los procesados “hicieron caso omiso a todos los requerimientos” y durante dos años “desbordaron sin ningún pudor ni recato” las instrucciones del Tribunal Constitucional. Llarena admite que la celebración del 1-O no tiene trascendencia penal en sí misma, pero es fue “uno de los actos de ejecución del delito de rebelión”.
Tras relatar que la Generalitat era la responsable de las competencias de orden público a través de los Mossos d´Esquadra, el juez dice que el cuerpo autonómico incumplió las ordenes del Constitucional y que Cataluña quedó fuera del control policial.
MENSAJE DEL REY
La insurrección respecto del orden constitucional “fue de tal envergadura”, indica el magistrado, que dos días después de la votación y de que comenzaran los cortes de carreteras, la habitual programación televisiva y de radio de todos los medios de comunicación del país tuvo que verse alterada porque el Rey, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la nación. Señala que en él, Felipe VI reclamó al Gobierno de la Generalitat de Cataluña que respetara el orden constitucional.
Tras incluir un listado de los videos y documentos gráficos que ilustran los actos violentos a los que se refiere el juez, éste pide a la justicia alemana que autorice la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión o alternativamente de sedición. Incluso llega incluir el delito de desobediencia.
MALVERSACIÓN
Llarena recuerda que las entregas en territorio europeo se rigen por el criterio de que los hechos que se le imputen en el país demandante sean también constitutivos de delito en el de destino de la petición, aunque tengan nombre diferente en su Código Penal y estén penados con un máximo de al menos tres años de prisión en origen.
En virtud de esta regla, el juez dice confiar que se autorice la entrega de Puigdemont por los delitos de malversación/corrupción, puesto que sólo debería denegarse si en Alemania esos hechos “no son constitutivos de ningún tipo de infracción penal en su territorio, "sea cual sea el `nomeninris´ que merezcan los hechos en Alemania”.
“Estamos convencidos”, dice el juez, “de que los hechos que se relatan (…) son constitutivos de algún tipo de infracción penal en Alemania. No resultaría entendible que los hechos descritos en nuestro Auto de 21 de marzo de 2018, si se ejecutaran con capital exclusivamente privado, puedan ser cometidos por el Presidente de un Land, sin contrariar la ley penal alemana en ninguno de sus preceptos”.
DIVISIÓN DE LA CAUSA
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha decidido dividir la causa del 'procés' en dos piezas separadas, una para los dirigentes independentistas fugados en el extranjero y otra para los procesados que se encuentran en España.
De este modo, la causa contra los imputados que están dentro de las fronteras seguirá su curso sin esperar las distintas decisiones sobre los que están en Escocia, Bélgica, Suiza y Alemania.
En la pieza dicada a los huidos están el expresidente Puigdemont, la 'número dos' de ERC, Marta Rovira, los exconsejeros Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí, y la exprotavoz de la CUP Anna Gabriel.
Así, el proceso contra el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el resto de exconsejeros, los exmiembros de la Mesa del Parlament y la expresidenta del grupo parlamentario de la CUP Mireia Boya, seguirá tramitándose sin demoras. La Fiscalía había solicitado al juez que dividiera la causa al entender que la eventual entrega de los fugados puede retrasarse.
(SERVIMEDIA)
11 Mayo 2018
SGR/gja