Tribunales
El TC anula parte de la norma de ordenación turística en El Hierro, La Gomera y La Palma, recurrida por Podemos
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El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso contra la ley canaria sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma y anula parte de la nueva normativa.
Los recurrentes consideraban que la citada norma no justificaba la declaración de interés insular de 25 actuaciones urbanísticas, 11 de las cuales estaban afectadas por una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2015, que anuló el decreto por el que se aprobaban determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de la Actividad Turística de la Isla de La Palma. El recurso argumentaba que se vulneraban los artículos 9.3 y 24 de la Constitución.
El fallo explica que la norma impugnada no es autosuficiente, en cuanto que necesita de posteriores actos de aplicación contemplados en el propio precepto. La exposición de motivos de la ley no proporciona explicación alguna respecto a las razones que llevaron a la aprobación de la disposición adicional segunda.
Por tanto, la sentencia considera que el legislador no ha explicitado las razones por las que entiende que la utilización de la ley es una medida razonable y proporcionada. Máxime cuando dicha utilización elimina el control de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con la declaración de interés insular de actuaciones concretas y sobre las que no se ha justificado que presenten peculiaridad alguna que las diferencie de otras que también pudieran ser objeto de aprobación a través del Instrumento de Planificación Singular Turístico (IPST).
Estos razonamientos hacen que la disposición adicional segunda haya vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución y sea declarada inconstitucional y nula, concluye la sentencia. En cambio, el TC considera ajustados a la Constitución el artículo 3, que da nueva redacción al artículo 6.1 de la Ley y las disposiciones adicionales primera y tercera. Para los recurrentes, dicho artículo contravenía la legislación estatal al permitir que se implantara el uso turístico en cualquier categoría de suelo rústico, incluidas las de máxima protección natural.
La sentencia razona que no existe tal contradicción porque la legislación urbanística canaria regula los usos turísticos tanto del suelo rústico como del suelo rústico de protección ambiental exigiendo expresamente en este caso, la compatibilidad del uso previsto con el régimen de protección al que dicho suelo está sometido.
Respecto a la disposición adicional primera, el fallo entiende que en ningún caso, a través de los IPST, se autoriza la urbanización del suelo rústico. La referencia del apartado 2 a que los IPST son posibles “en cualquier clase y categoría de suelo” ha de ser entendida en el sentido de que es esa previa categorización del suelo la que determina, en función del régimen de usos que se permita atendiendo al tipo de suelo de que se trate, la puesta en marcha de este tipo de instrumentos que no pueden desconocer las categorías y el régimen del suelo que ha diseñado el legislador canario.
(SERVIMEDIA)
10 Mayo 2018
SGR/gja