Cataluña

El TSJC da la razón a la Intersindical-CSC por la huelga del 8-N

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la demanda interpuesta por Fomento del Trabajo contra Sindicato Intersindical-CSC y el Comité de Huelga que convocó los paros del pasado 8 de noviembre al no apreciar elementos “abusivos” o “mala fé” en su convocatoria.

Según el Tribunal no existe prueba de que la huelga fuera convocada en fraude de ley y exclusivamente con finalidad política. El TSJ entiende que tampoco hay abuso por el hecho de haberse convocado en días sucesivos y desconvocarse en determinadas fechas. Tampoco ve mala fe por parte del demandante (Fomento del Trabajo) en sus pretensiones dirigidas contra el comité de huelga.

La huelga del pasado 8 de noviembre, convocada por el sindicato Intersindical-CSC con el apoyo de USTEC y algunas secciones de la CG fue, por tanto, legal. Según Foment del Treball, el paro tenía una motivación política tras el encarcelamiento de los exmiembros del Gobierno de Carles Puigdemont por orden de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela. La patronal pretendía una indemnización por daños y perjuicios de 100.000 euros.

La Intersindical-CSC convocó la huelga al día siguiente de los encarcelamientos en protesta por la “regresión de derechos sociales”. Según el TSJ “la huelga ‘mixta’ con motivación política y laboral entra dentro del derecho fundamental de huelga. Por tanto, no es ilícita la huelga que tenga por finalidad protestar contra medidas que el poder legislativo, ejecutivo o judicial hayan adoptado o pretendan adoptar en el ámbito de las relaciones laborales, o con incidencia en las mismas”.

(SERVIMEDIA)
07 Mayo 2018
SGR/pai