Cataluña
El Supremo estudia hoy los recursos de Forcadell, Turull, Rull, Romeva y Bassa
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo celebra este miércoles la vista de los recursos contra la prisión preventiva de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y de los exconsellers catalanes Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa, a partir de las 11.30 horas.
El pasado 23 de marzo, el juez Pablo Llarena les mandó a prisión por apreciar grave riesgo de fuga y reiteración delictiva. Todos ellos, a excepción de Bassa, que no lo ha solicitado, tienen previsto comparecer con la posibilidad de intervenir ante la Sala para hacer sus alegaciones.
Los miembros de la Sala, los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge, tendrán la oportunidad de escuchar las alegaciones de todos ellos, con la excepción de Bassa, al no haberlo pedido.
La Sala de Apelaciones revisará los autos de prisión dictados por el juez Llarena, que envió a prisión preventiva a los exconsellers y a la expresidenta de la Mesa del Parlament por entender que había riesgo de fuga y de reiteración delictiva en estos procesados por delitos de rebelión y malversación.
Además de los citados se encuentran en prisión el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el exconseller Joaquim Forn y los máximos responsables de ANC, Jordi Sànchez, y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
RECURSOS DE APELACIÓN
En marzo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó dos autos en los que acordaba desestimar los recursos de apelación planteados por el exconsejero de Interior catalán Joaquim Forn y por el expresidente de ANC Jordi Sánchez contra su situación de prisión provisional. En ambos casos, la Sala comparte con el juez instructor Pablo Llarena que existe riesgo de reiteración delictiva que motiva la decisión.
En el auto relativo a Forn, el tribunal indicaba, en primer lugar, que el recurrente mostró una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, “cuya organización y ejecución se prolongó durante un periodo cercano a los dos años”, “hechos entre los que se encuentran aquellos que se orientaban a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley”.
Como segundo punto, la Sala recordaba que Forn ocupó entonces un cargo de especial responsabilidad como consejero de Interior, desde el cual se impulsaron y cometieron los hechos que indiciariamente se consideran delictivos, lo que le convertía en uno de los referentes de sus partidarios, “situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional”.
En tercer lugar, la Sala considera un hecho notorio que, en este momento, no existen indicios claros de que aquellos que cometieron los hechos que se investigan hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia, lo cual aumenta las posibilidades de reiteración delictiva.
En relación con el recurso presentado por Jordi Sánchez, la Sala afirmaba que en este caso “resulta evidente que la magnitud de los indicios y la apariencia de buen derecho, junto con una motivación precisa, permiten concluir que la decisión adoptada fue respetuosa con los derechos a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juicio de proporcionalidad inherente a la gravedad de los delitos y sus penas y el derecho a la libertad, pues ponderaba adecuadamente, en una resolución motivada, los derechos a la libertad provisional y a la presunción de inocencia con los fines constitucionalmente legítimos con los que un Estado de Derecho protege la paz pública, el orden social y la seguridad democrática que está en la base de su propia pervivencia".
La Sala negaba que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente: “No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos. Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional".
(SERVIMEDIA)
09 Mayo 2018
SGR/caa