El Supremo evita que un padre cobre la herencia de su hijo por haber sido “indigno” con él

- El joven tenía una parálisis cerebral y el padre lo condenó a un “abandono grave y absoluto”

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha impedido que un padre de un menor con parálisis cerebral cobre la herencia de su hijo fallecido, ya que lo había condenado a un “abandono grave y absoluto” al incumplir sus obligaciones de pasar la pensión de alimentos mientras estaba con vida.

La Sala de lo Civil considera que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, “el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos”.

Los magistrados subrayan en su sentencia que “es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna”, ya que el progenitor no se comunicó con él, no le visitó y no le proporcionó “cariño, afectos y cuidados”, como debería ser su papel.

No obstante, para el Supremo es “aún más grave y más reprochable” la actitud del padre porque su hijo requería “cuidados especiales” por su discapacidad. Fruto de la gravedad de esa conducta, considera “su incapacidad por indignidad para suceder al menor”.

La madre presentó una demanda en la que solicitaba que se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos por haberse desatendido de él. El menor sufrió a los quince meses una meningitis que le dejó como secuela una parálisis cerebral con plena dependencia de otra persona.

La mujer explicó que, pese a los ingresos del niño en el hospital, lo ignoró y no volvió a verlo, abonando únicamente 5.000 euros de alimentos que le fueron impuestos por sentencia y sin comparecer en el proceso iniciado para privarle de la patria potestad, que no terminó porque el niño falleció.

El progenitor alegó que no hubo abandono y atribuyó la demanda a una estrategia de la mujer para que él no recibiera la herencia de su hijo. Un juzgado de Avilés desestimó la demanda porque entendió que la madre no consiguió probar la causa de indignidad por abandono, ya que el padre había cumplido parcialmente la obligación de pagar alimentos.

La Audiencia Provincial de Oviedo revocó esa sentencia y declaró al demandado incapaz por indignidad para suceder a su hijo fallecido. Contra esta sentencia, el padre presentó recurso de casación, que ahora ha sido desestimado por la Sala de lo Civil del Supremo.

(SERVIMEDIA)
27 Abr 2018
GIC/gja