Tribunales
El TC declara inconstitucional la privación de una pensión de viudedad si no hay razones de utilidad pública o interés social
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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la privación de una pensión de viudedad si “no concurre la finalidad de utilidad pública o interés social que debe legitimar cualquier medida de naturaleza expropiatoria”.
De este modo, el Constitucional declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición adicional 44 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. La cuestión estudiada por el Tribunal Constitucional versaba sobre la privación de la recurrente de su derecho a la pensión de viudedad, siendo ponente del fallo el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.
La Sección Séptima de la Sala Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional planteó ante el Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad ante la disposición adicional 44 de la ley anteriormente citada, que rezaba de la siguiente manera: “Pensión excepcional. En atención a las circunstancias puestas de relieve por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2010, se anula la pensión excepcional reconocida a favor de la interesada por la Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad”.
La Audiencia Nacional consideraba que la citada normativa vulneraba el artículo 33.3 de la Constitución al no concurrir causa de utilidad pública o interés social en la privación del derecho a una pensión adquirido por ministerio de la ley y perteneciente al patrimonio de la reclamante.
Además, la disposición cuestionada incurría en retroactividad de grado máximo en contra de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución, ya que al retrotraer sus efectos al 18 de febrero de 2010, comportaba la exigencia de devolución de las cantidades devengadas, cobradas y consumidas a la fecha de su entrada en vigor.
Para el Tribunal, la duda de constitucionalidad que ha dado lugar a este proceso constitucional requiere “indagar en la naturaleza jurídica de la medida adoptada por la disposición adicional 44 de la Ley 39/2010”. Dicha duda “se proyecta sobre una ley singular que adopta una medida expropiatoria”.
La sentencia considera que la disposición adicional cuestionada supone la “privación singular de un derecho subjetivo de contenido patrimonial", que encaja de pleno con el concepto de expropiación forzosa acuñado por la doctrina constitucional.
También añade que “como ley expropiatoria autoaplicativa está sometida a los límites establecidos por la doctrina constitucional para este tipo de leyes singulares. El principio de igualdad exige que la ley singular responda a una situación excepcional igualmente singular”.
Por todo ello, “no es posible condicionar o impedir por una ley singular el ejercicio de derechos fundamentales que son materia reservada a leyes generales”. En consecuencia, “el canon de constitucionalidad que debe utilizar este Tribunal al ejercer su función de control de este tipo de leyes es el de la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación”.
El Tribunal Constitucional concluye afirmando que coincide con el criterio de la Audiencia Nacional, corroborado por el Fiscal General del Estado, en apreciar que en la disposición adicional 44 de la Ley 39/2010 “no concurre la finalidad de utilidad pública o interés social que ha de legitimar cualquier medida de naturaleza expropiatoria”.
(SERVIMEDIA)
27 Abr 2018
MST/gja