El Banco de España elaborará cada año un plan con las iniciativas normativas externas que se vayan a aprobar
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes una resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España por la que se aprueba la modificación del reglamento interno del supervisor financiero.
Entre las novedades se encuentra que el Banco de España aprobará anualmente un plan normativo que contendrá las iniciativas normativas externas que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
Además, el organismo revisará periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación. El resultado de esta evaluación se plasmará en un informe que se hará público en el Portal de Transparencia del Banco de España, con el detalle, periodicidad y por el órgano que se determine mediante una circular interna.
Por otra parte, el Banco de España mantendrá actualizado un registro electrónico de los convenios que haya suscrito, integrado en la Secretaría General, en el que se inscribirán la suscripción, prórroga, modificación o extinción de los mismos.
PRESIDENTE DEL FROB
En la resolución se incluye también que el presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) podrá ser invitado a asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva del supervisor, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de entidades de crédito.
En estos casos, se le facilitará, en relación con esos asuntos, la información sobre la convocatoria y los acuerdos correspondientes en las mismas condiciones que a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
En cuanto al Comité de Dirección del Banco de España, se realizan cambios en la redacción. Así, se explica que existirá en el organismo un Comité de Dirección formado por el gobernador, subgobernador y directores generales, bajo la presidencia del primero o el segundo, en su caso.
Las funciones del Comité de Dirección serán básicamente asesorar al gobernador y subgobernador en las materias o decisiones que estos requieran y coadyuvar con los mismos en la preparación de los asuntos a elevar al Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva, así como en el cumplimiento de los acuerdos de estos órganos.
También se encuentra coordinar la actuación de las distintas direcciones generales, sin menoscabo de la existencia de las comisiones a que se refiere la sección siguiente.
El gobernador determinará su régimen de funcionamiento, periodicidad de reuniones, orden del día y convocatorias, sin perjuicio de que pueda ser reunido en cualquier momento si la urgencia del asunto lo exige.
En caso de producirse vacante en el Comité de Dirección, se iniciará inmediatamente un nuevo proceso electoral.
Únicamente en el supuesto de que el cese se produzca por expiración del plazo de cuatro años para el que fue elegido, el proceso electoral se iniciará dos meses antes de la fecha prevista del cese por expiración del mandato.
(SERVIMEDIA)
27 Abr 2018
BPP/caa