Laboral
La abogada general del TJUE declara que una empleada a turnos embarazada puede recibir la prestación por riesgo durante la lactancia
- Siempre que presente un certificado médico que observe riesgo para el embarazo
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La abogada general Sharpston del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que una trabajadora a turnos embarazada y que realice parte de su trabajo en horario nocturno puede ser beneficiaria de la prestación por riesgo durante la lactancia siempre que presente un certificado médico que declare que es necesario adoptar medidas a fin de evitar riesgos para su seguridad o salud.
Así lo recogen las conclusiones de la abogada general presentadas este jueves, ante el caso de una trabajadora empleada como guardia jurado en España, a la que la empresa le ha negado suspender su contrato de trabajo y concederle una prestación económica por riesgo durante la lactancia.
En sus conclusiones, la Abogada General británica Sharpston propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia declare que una trabajadora que trabaja a turnos y desarrolla parte de su actividad en horario nocturno puede estar incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Esto será así siempre que presente un certificado médico que declare que es necesario adoptar medidas a fin de evitar riesgos para su seguridad o salud.
La abogada general señala que la directiva prohíbe que las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o se hallen en período de lactancia se vean obligadas a realizar un trabajo nocturno, siempre que presenten un certificado médico que demuestre la necesidad para la seguridad o la salud de la trabajadora afectada.
Subraya la necesidad de que se lleve a cabo una evaluación específica de las circunstancias concretas de cada trabajadora, cosa que no se hizo en este caso. Señala también que la práctica nacional habitual española parece consistir en que, cuando el manual de la Asociación Española de Pediatría no reconoce que un puesto de trabajo específico entrañe un riesgo para la lactancia, la solicitud de certificado médico de la trabajadora se rechaza automáticamente. Según la abogada general, este enfoque es contrario a la directiva.
Por otra parte, estima que cuando una trabajadora cubierta por la directiva que protege a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o se hallen en período de lactancia se considere perjudicada por no haberse aplicado el principio de igualdad de trato y demuestre que su empresario no llevó a cabo la evaluación de los riesgos para su seguridad y salud prevista en dicha directiva o que no se llevó a cabo según las directrices de la Comisión, esas circunstancias crean una presunción de discriminación directa, en el sentido de la directiva relativa a la igualdad de trato.
En opinión de la Abogada General, un procedimiento de este tipo sitúa a la trabajadora en una posición en la que ha de impugnar y, en su caso, refutar, la presunción de que su trabajo no la pone en riesgo. Ello contrasta claramente con el hecho de que la Ddrectiva relativa a igualdad de trato y la de seguridad y salud en el trabajo reconocen que las trabajadoras protegidas conforman un grupo particularmente vulnerable.
Por último, la abogada general declara que la carga de la prueba recae sobre el empresario demandado si éste discute la alegación de la trabajadora de que tiene derecho a la dispensa del trabajo y al beneficio de una prestación económica.
(SERVIMEDIA)
26 Abr 2018
MMR/gja