Comercio

El Tribunal de la UE avala los impuestos autónomicos a los 'híper' en España

- La patronal Anged recurrió contra la regulación de Cataluña, Asturias y Aragón

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que los impuestos autonómicos que gravan en España los grandes establecimientos comerciales son compatibles con el Derecho de la Unión.

Tres comunidades autónomas, Cataluña, Asturias y Aragón, han gravado con impuestos autonómicos los grandes establecimientos comerciales situados en sus respectivos territorios, con el fin de compensar el impacto sobre el territorio y el medio ambiente que puede tener la actividad de estos centros. Los ingresos por estos gravámenes deben dedicarse a planes de actuación medioambientales y a la mejora de las infraestructuras.

La patronal Anged (Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución) impugnó ante la Justicia española y la Comisión Europea la legalidad de estos impuestos. El Tribunal Supremo, que ha de resolver sobre sus recursos, alberga dudas acerca de la compatibilidad de estos impuestos autonómicos con la libertad de establecimiento, y también sobre si las exoneraciones previstas por los tres impuestos autonómicos pueden ser constitutivas de ayudas de Estado prohibidas con arreglo al Tratado FUE. Por estas razones, decidió plantear una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE, y ya tiene contestación.

El Tribunal de Justicia ha concluido que ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a estos impuestos. Por lo que respecta a la libertad de establecimiento, el tribunal europeo sostiene que, para empezar, el criterio de la superficie de venta del establecimiento, elegido para determinar los establecimientos gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación directa. Añade que no parece que este criterio perjudique en la mayor parte de los casos a nacionales de otros Estados miembros o a sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros.

A continuación, el Tribunal de Justicia examina si las exoneraciones previstas en el marco de los impuestos autonómicos de que se trata constituyen ayudas de Estado en el sentido del Tratado FUE. Señala que no cabe excluir, a priori, que el criterio de tributación de la superficie de venta favorezca, en la práctica, a determinadas empresas o producciones, aliviando sus cargas respecto de aquellas que están sujetas a los impuestos en cuestión. El Tribunal de Justicia explica que debe determinarse, por tanto, si los establecimientos comerciales excluidos del ámbito de aplicación de estos impuestos se hallan o no en una situación comparable a la de los establecimientos sujetos a ellos.

El Tribunal de Justicia destaca que los impuestos en cuestión "tienen como objetivo contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y de compensar el impacto de la actividad de los grandes establecimientos comerciales (debido, en especial, a los flujos de circulación generados) mediante la contribución de estos establecimientos a la financiación de medidas en favor del medioambiente y de la mejora de las infraestructuras".

En relación a la exoneración resultante del criterio de tributación basado en las dimensiones de los establecimientos (las normativas fiscales fijan un umbral máximo por debajo del cual los establecimientos están exonerados del pago de los impuestos), el Tribunal de Justicia afirma que es innegable que el impacto medioambiental de los establecimientos comerciales depende en gran medida de sus dimensiones, porque cuanto mayor es la superficie de venta, mayor es la afluencia de público, lo que se traduce en mayores efectos negativos sobre el medioambiente.

El Tribunal de Justicia considera que es coherente con los objetivos perseguidos un criterio que se basa en la superficie de venta para diferenciar entre las empresas según que su impacto medioambiental sea más o menos intenso. También es evidente que la implantación de dichos establecimientos supone un reto particular en términos de política de ordenación del territorio, con independencia de su ubicación.

El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que no constituyen ayudas de Estado en el sentido del Tratado FUE las exoneraciones en función de las dimensiones o de la naturaleza de la actividad del establecimiento, previstas por impuestos como los controvertidos, cuando los establecimientos exonerados no generen un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros.

No obstante, por lo que respecta a Cataluña, el criterio de diferenciación fiscal relativo al carácter individual del establecimiento comercial tiene como efecto exonerar del impuesto a los grandes establecimientos comerciales colectivos cuya superficie de venta sea igual o superior al umbral de sujeción al impuesto.

El Tribunal de Justicia considera que este criterio establece una diferenciación entre dos categorías de grandes establecimientos comerciales que se encuentran objetivamente en una situación comparable por lo que respecta a los objetivos de protección medioambiental y de ordenación territorial. En consecuencia, la no sujeción al impuesto de los establecimientos colectivos reviste carácter selectivo y constituye una ayuda de Estado, puesto que se cumplen los demás requisitos enumerados en el Tratado FUE.

(SERVIMEDIA)
26 Abr 2018
JRN/gja