Madrid
El TSJ de Madrid autoriza la Oficina Antifraude del Ayuntamiento con todas sus competencias
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado íntegramente el recurso de la Delegación del Gobierno contra la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid, por lo que ésta puede entrar en vigor con todas las atribuciones y la organización que le otorgó el Reglamento de la misma aprobado por Ahora Madrid y el PSOE en el Pleno municipal.
Según indicaron fuentes municipales, el Ayuntamiento tuvo hoy conocimiento de esta sentencia, firmada el pasado 3 de abril, que rechaza los argumentos de la Delegación del Gobierno, compartidos por los grupos municipales del PP y Ciudadanos, de que esta Oficina se atribuía competencias ejecutivas que entraban en colisión con las que tienen la Intervención General del Ayuntamiento, la Inspección General de Servicios y la asesoría jurídica del Consistorio.
El TSJ tampoco encuentra vulneración de los derechos constitucionales de las personas investigadas por esta Oficina ni por las denuncias anónimas que contempla, por lo que, una vez aprobado el nombramiento del ex fiscal general del Estado Carlos Granados como director de la misma, las fuentes consultadas del Ayuntamiento confirmaron que se pondrá en marcha de manera inminente.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, estima que la creación de la Oficina Antifraude cabe en la potestad de autoorganización de las entidades locales y en la autonomía local, que no hay duplicidad de órganos ni invasión de las competencias de los órganos municipales citados, que el diseño de su dirección y su Consejo Asesor son ajustados a derecho, y que el procedimiento de selección de sus miembros está sujeto a los mandatos constittucionales de igualdad, mérito y capacidad, por lo que “no hay vulneración alguna de la ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Además, señala que “no hay vulneración legal en la creación de un registro de la Oficina”, que “no se vulnera ninguna norma ni garantía del derecho sancionador”, que el tratamiento de los datos obtenidos confidencialmente por la Oficina es “correcto” y que “caben las denuncias anónimas como medio de llevar determinados hechos al conocimiento de la Administración, lo que permitiría al Ayuntamiento investigar tales hechos si tienen indicios mínimos de verosimilitud” y esta investigación “resultar en la apertura de expedientes”.
Por último, el TSJ de Madrid considera que no hay objeciones jurídicas al sistema de entrevistasr personales diseñado por el Reglamento de la Oficina y que, en definitiva, “no hay indefensión alguna de las personas que fueran objeto de las actuacionea de inspección por parte de la Oficina”.
(SERVIMEDIA)
11 Abr 2018
KRT/caa