Tribunales

El TSJ de Madrid confirma la prohibición de exhibir esteladas en la final de Copa de 2016

- Cree que el Barça “no tiene legitimidad” para impugnar la prohibición de mostrar esteladas

Madrid
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la decisión del juzgado de lo contencioso administrativo nº 15 de no admitir a trámite un recurso planteado por el Fútbol Club Barcelona contra la prohibición de exhibir esteladas en la final de la Copa del Rey de 2016, en el Vicente Calderón, que enfrentó el conjunto culé y al Sevilla.

En su sentencia los jueces establecen que el Barça “no tiene legitimidad para recurrir la decisión de la Delegación del Gobierno de Madrid porque sus estatutos no recogen la defensa del derecho de sus socios a portar banderas de determinadas tendencias políticas”.

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la decisión del juzgado de lo contencioso administrativo nº 15, que inadmitió a trámite el recurso planteado por el Fútbol Club Barcelona contra la resolución verbal de la Delegación del Gobierno de Madrid.

Los magistrados deciden, no obstante, inadmitir a trámite el recurso por un motivo diferente al que apreciaba el juzgado en primera instancia. Entienden que la inadmisibilidad radica en el hecho de que la entidad FC Barcelona no está legitimada para recurrir la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid, frente a la opinión del juzgado de falta de acto susceptible de recurso.

Los jueces aclaran que según sus propios estatutos, el Barça es “una asociación deportiva catalana de naturaleza privada, de personas físicas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyas finalidades son el fomento, la práctica, la difusión y la exhibición del fútbol y otros deportes y, complementariamente, la promoción y la participación en las actividades sociales, solidarias, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesarias para mantener la representatividad y la proyección del club”.

También subrayan que para cumplir estos objetivos sus estatutos “participará y organizará manifestaciones y competiciones deportivas, promoverá la práctica del deporte mediante las secciones, intervendrá en las actividades sociales, solidarias, culturales, artísticas, científicas o recreativas que acuerden sus órganos de gobierno, fomentará las relaciones entre los socios y terceros y con otras instituciones, todo ello con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el club”.

La sentencia entiende que “estatutariamente el club no defiende el derecho de sus socios a portar banderas de determinadas tendencias políticas. Es más, podríamos decir que, también estatutariamente, la defensa a la libertad de expresión de algunos de sus socios supondría un incumplimiento de la finalidad para la que fue constituido”.

De este modo, continúa la sentencia, “si no defiende su titularidad al derecho de libertad de expresión, si no puede defender la de algunos de sus socios por resultar ajena a su derecho y en su relación con los socios no está la defensa de dicho derecho, no cabe duda de que podemos declarar sin ambages que carece de interés legítimo para instar la vulneración de este derecho”.

El segundo de los derechos que el Fútbol Club Barcelona entendía vulnerado es el que se refiere a la tutela judicial efectiva, sobre la base de la inexistencia de una resolución previa debidamente motivada que permitiese a sus socios conocer las razones por las que se les privaba de su derecho a la libertad de expresión.

A este respecto, los magistrados entienden que en este caso “se vuelve a configurar la vulneración en relación con el derecho de defensa ajena, presuponiendo, además, que los posibles socios afectados por la orden verbal de la Delegación del Gobierno de Madrid en ningún caso podrían acudir a esta sede a defender sus derechos, lo que nos bastaría para determinar la inadmisión, como ya sucediera en relación con la anterior, de su alegación por falta de interés legítimo en los términos ya analizados”.

(SERVIMEDIA)
28 Mar 2018
MST/gja