Educación

Nuevo sistema de acreditación institucional de universidades

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes la resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que aclara el procedimiento de acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas.

A partir del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, se introduce la figura de la acreditación institucional de centros, de universidades públicas y privadas como alternativa al modelo de acreditación de títulos universitarios oficiales regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El real decreto más reciente regula la solicitud de la acreditación institucional, los requisitos que los centros universitarios tienen que cumplir para su obtención, así como el período de vigencia de la misma, que se ha establecido en cinco años.

Asimismo, regula el plazo y el procedimiento de renovación de la acreditación institucional, que se deberá llevar a efecto antes del transcurso de cinco años, contados desde la fecha de obtención de la primera resolución de acreditación (o siguientes) del Consejo de Universidades.

RENOVACIÓN

Las universidades cuyos centros hayan obtenido la acreditación institucional podrán renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan (mientras mantengan sus efectos) sin necesidad de someterse al procedimiento ordinario de verificación de las titulaciones universitarias.

A estos efectos, las titulaciones oficiales de la universidad correspondientes al centro acreditado incorporarán como fecha de renovación de la acreditación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos la correspondiente a la resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades.

(SERVIMEDIA)
13 Mar 2018
AHP/caa