Competencia multa a Endesa por contratar a un cliente sin su permiso
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa Energía S.A.U. con 30.000 euros por dar de alta a un cliente sin su consentimiento.
La CNMC recibió a través de la asociación Facua-Consumidores en Acción la denuncia de este ciudadano, que reclamaba que le habían cambiado de compañía eléctrica sin su permiso.
El organismo supervisor procedió a la apertura de un periodo de información previa y, posteriormente, inició un expediente sancionador contra Endesa Energía, S.A.U. por cometer una infracción administrativa de carácter leve de las previstas en el artículo 66.4 de la mencionada ley. En concreto, por el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
La CNMC asegura en un comunicado que ha acreditado que Endesa Energía S.A.U. "no ha respetado el procedimiento que deben seguir las comercializadoras de electricidad para contratar con un nuevo cliente ni tampoco ha contado con su consentimiento".
Esta no es la primera vez que la CNMC sanciona a empresas del sector energético por prácticas similares. En 2017 multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Gas Natural Servicios, SDG, S.A. y Viesgo Energía, S.L.) con un total de 155.000 euros.
La CNMC publicó en 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los consumidores y las comercializadoras de electricidad y gas natural, cuando se realiza una contratación. Entre otros, insistía en la importancia de que las compañías sean muy cuidadosas a la hora de captar clientes a través de canales de venta domiciliaria y por teléfono, especialmente en el caso de consumidores vulnerables y de personas mayores.
Asimismo, la normativa establece el derecho del consumidor a elegir comercializador y obliga a éstos a cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
La sanción que corresponde a Endesa Energía, S.A.U por la infracción cometida es de 30.000 euros, y se aprueban las reducciones recogidas en la normativa siempre y cuando se produzca el desistimiento o renuncia de cualquier acción, o recurso en vía administrativa, contra la sanción.
(SERVIMEDIA)
13 Mar 2018
JRN/caa