El TC anula el acuerdo de la Asamblea de Madrid que impidió a UGT proponer candidatos al Consejo de Telemadrid
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo formulado por la Federación Regional de Servicios UGT-Madrid (FES-UGT) contra el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid que, el 7 de marzo de 2016, la excluyó de la relación de asociaciones profesionales y sociales designadas por la Comisión parlamentaria de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid para proponer a cinco candidatos del Consejo de Administración de la televisión madrileña.
En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, la Sala declara que esa decisión vulneró los derechos de la federación demandante a la igualdad (artículo 14) a acceder a los medios de comunicación social públicos según lo previsto en las leyes y a la libertad de sindicación.
El tribunal examina el recurso teniendo en cuenta que el control parlamentario que la Constitución establece sobre los medios de comunicación financiados con fondos públicos tiene como finalidad última “garantizar” el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión, básicos para la formación de una opinión pública libre. De ahí la relevancia que, a su vez, tiene el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración para el ejercicio de la función de control sobre los medios públicos.
La Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid es la que establece la composición del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, así como los mecanismos de elección de sus miembros.
La norma establece que los consejeros serán elegidos por la Asamblea de la Comunidad de Madrid “de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios y las organizaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación”; asimismo, que la Asamblea tiene potestad para establecer los criterios de selección de las organizaciones profesionales y sociales que podrán proponer a los candidatos a consejero.
Siempre de acuerdo con dicha ley, una vez que la Mesa de la Diputación Permanente acepta las candidaturas de las organizaciones profesionales y sociales que cumplen con los requisitos, corresponde a la Comisión parlamentaria de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid elegir, de entre ellas, las que deberán designar a los candidatos a consejero y fijar el número de miembros del Consejo de Administración que corresponde a cada una según su representatividad, número de afiliados, memoria de actividades y relevancia de los medios a los que representan.
Esta regulación, señala la sentencia, permite afirmar que la selección que realiza la Comisión parlamentaria de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid “no puede ser absolutamente discrecional, sino que ha de ajustarse a los criterios de representatividad previstos”.
Al existir criterios objetivos de selección (representatividad, número de afiliados, memoria de actividades, etc.), la comisión de control deberá, en cada caso, expresar de forma motivada las razones por las que incluye o excluye a las asociaciones que deben proponer a los candidatos al Consejo de Administración.
En este caso concreto, el acuerdo que la comisión de control elevó a la Mesa se limitaba a enumerar las asociaciones profesionales y sociales seleccionadas y el número de candidatos que correspondía proponer a cada una de ellas. La Sala afirma que ni la literalidad del acuerdo ni la de las actas de la reunión permiten “conocer los motivos que llevaron a la comisión parlamentaria a entender que la Federación Regional de Servicios UGT-Madrid no es una asociación profesional y social del sector lo suficientemente representativa”.
“Esta falta de motivación resulta especialmente relevante toda vez que la Federación Regional de Servicios de UGT-Madrid reunía los requisitos exigidos en la convocatoria, y se daba la circunstancia de que existían más puestos a cubrir que candidaturas presentadas, siendo la única asociación descartada en esta fase del procedimiento”, afirma la sentencia.
Teniendo en cuenta que la Mesa de la Asamblea “cumple la función jurídico-técnica de ordenar y racionalizar el funcionamiento de las cámaras”, explica el Tribunal, su obligación “inexcusable” era solicitar a la comisión que emitiera “una decisión motivada”.
La sentencia concluye que los acuerdos parlamentarios han afectado al derecho de la recurrente a acceder en condiciones de igualdad (art. 14 CE) a los medios de comunicación social públicos (art. 20.3 CE). Y ello porque la ausencia de motivación del acuerdo de la comisión, que la Mesa dio por bueno, ha impedido “conocer si la exclusión de la recurrente en amparo se verificó conforme a lo establecido en la Ley y en las normas internas de la Cámara” y si ha resultado “discriminatoria”, pues no se ha exteriorizado “un razonamiento objetivo y razonable que justifique que una asociación que reúne los requisitos exigidos en las previsiones normativas no pueda seguir formando parte del proceso de selección”.
“La diferencia de trato introducida por la decisión de la Comisión y de la Mesa de la Cámara”, añade la Sala, “es inaceptable en términos constitucionales si no está basada en criterios objetivos y si falta a la razonabilidad y adecuación al fin eventualmente perseguido por la exclusión”.
En este caso, la diferencia de trato no se produce entre sindicatos, sino entre una organización sindical y asociaciones de otra índole (profesionales de la prensa, trabajadores autónomos y usuarios), “de modo tal que la presencia sindical en el Consejo de Dirección queda inhabilitada al excluir a la federación recurrente en amparo”.
La sentencia explica que no se trata aquí de un trato desigual entre sindicatos; “se trata de la exclusión directa de dicha federación sindical de un determinado organismo de dirección integrante de un ente público, sin que exista una previsión normativa que dé cobertura a tal exclusión en términos absolutos” y sin que la Asamblea de Madrid “ofrezca ninguna motivación que permita comprender las razones de una decisión que afecta a la capacidad de la recurrente de actuar en el seno de la Radio Televisión Pública madrileña”. Se ha producido también, por tanto, la vulneración de la libertad de sindicación (art. 28.1 CE).
El tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a los acuerdos impugnados con el fin de que la Mesa solicite a la comisión parlamentaria de control una propuesta “debidamente motivada” de la selección de las asociaciones llamadas a proponer a los candidatos al Consejo de Administración de la televisión pública madrileña.
(SERVIMEDIA)
12 Mar 2018
SGR/caa