Jordi Sànchez ya ha recurrido en apelación al Supremo por considerar que no darle la libertad viola los derechos de sus votantes
- Renuncia de momento a pedir cautelares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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La defensa de Jordi Sànchez ya ha presentado un recurso ante la Sala de Apelaciones de Tribunal Supremo en contra de la decisión del juez instructor de la causa del `procès´, Pablo Llarena, que el pasado viernes le denegó la salida de prisión para acudir a la sesión de investidura en la que se presentaba como candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña. Defiende que impedirle acudir al Parlament viola sus derechos fundamentales y los de sus votantes.
El abogado de Sànchez, Jordi Pina, descarta presentar en este momento una demanda de medidas cautelares ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, que sólo suele adoptar estas medidas de manera excepcional para los casos en los que corre peligro la vida del recurrente.
Para poder acudir a la instancia europea, Sánchez deberá agotar primero todas las vías de recurso ante los tribunales nacionales. En su apelación, el diputado del JxCat asegura que impidiéndole acudir a la sesión de investidura no sólo se está atentando contra sus derechos fundamentales, sino también contra los derechos de sus votantes.
Insiste también en que impedirle acudir a la sesión del Parlament en la que podría ser elegido presidente de la Generalitat constituye ya de por sí un castigo adelantado a la conclusión de esta causa y el juicio.
Antes de poder acudir al TEDH, Sánchez tendrá que presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Por eso, su abogado cree que en este momento la “mejor opción” es dirigirse al Supremo, esperar su decisión y en caso de ser negativa acudir al TC. La negativa a conceder la libertad a Jordi Sànchez motivó que el presidente del Parlament, Roger Torrent, aplazara el Pleno convocado para este lunes a las 10.00 horas.
La defensa de Jordi Sànchez tenía la intención de elevar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la negativa del juez Llarena de permitir su excarcelación para asistir al Pleno de investidura como candidato. Pretendía solicitar medidas cautelares para que se permitiera su asistencia.
Sin embargo, la jurisprudencia del TEDH no da lugar al optimismo, por lo que finalmente Sànchez ha optado por seguir la vía del recurso en instancias nacionales. En caso de que el tribunal europeo admitiera a trámite su petición, podría adoptar medidas en un plazo máximo de 48 horas, sólo reservadas a situaciones se suponen “un riesgo inminente de daño irreparable”.
La realidad es que el TEDH sólo aplica medidas cautelares de forma muy excepcional y “en ámbitos muy limitados, la mayoría atañen a casos de expulsión y extradición”, en especial si hay riesgo para la vida de la persona afectada o podría ser objeto de tortura o maltrato. Esto ha sucedido hasta ahora en ocho de los 177 casos en que se le han planteado desde España en los últimos tres años, una cifra similar a la que afecta a otros países europeos.
(SERVIMEDIA)
12 Mar 2018
SGR/caa