Esta noticia anula y sustituye a la del servicio de hoy titulada: Vivienda. El Ministerio no tendrá que hacer una reserva de fondos mientras se tramita la Renta de Emancipación

Vivienda. El Gobierno aprueba cambios para agilizar la tramitación contable de la Renta Emancipación

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes la modificación del Real Decreto que regula la Renta Básica de Emancipación (RBE) con el objeto de agilizar la tramitación contable de la ayuda incrementándose la eficiencia en la asignación del gasto público y la eficacia en la gestión.

La principal modificación que ahora se aprueba persigue que el procedimiento de gestión del pago, que queda interrumpido cuando el beneficiario incumple alguno de los requisitos para recibir la ayuda, no bloquee indefinidamente la tramitación administrativa y contable de las ayudas.

Para ello, se pretende establecer un marco jurídico más eficaz para la extinción del derecho a la RBE por parte de las CCAA por incumplimiento de los requisitos establecidos para el pago.

El objetivo es liberar un volumen importante de fondos ahora retenido al tiempo que se consigue, con la misma dotación presupuestaria, que las ayudas lleguen a un mayor número de jóvenes.

En cualquier caso, desde el Ministerio de Vivienda quisieron dejar claro que la RBE "es un derecho subjetivo, por lo que su cobro está garantizado tanto para los beneficiarios que la están percibiendo como para los jóvenes que la soliciten y cumplan los requisitos".

TRAMITACIÓN

El proceso de tramitación de la RBE hace que desde que la Comunidad Autónoma reconoce a un joven el derecho a recibir la ayuda, el Ministerio tenga que realizar una reserva de fondos por el importe total de la ayuda a la que tendría derecho durante cuatro años o hasta que cumpla los 30 años.

Si el joven no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, o deja de acreditarlos, el Ministerio no puede abonarle la ayuda pero tampoco puede recuperar ese presupuesto retenido que queda indefinidamente bloqueado hasta que no se le retire el derecho a percibir la ayuda y que, por tanto, no puede ser ejecutado para el abono de las ayudas.

MEDIDAS

Para evitar este bloqueo desde el Ministerio se arbitran dos medidas. La primera da al joven seis meses, desde que la comunidad le notifica la resolución positiva, para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para el pago.

Si en esos seis meses no se acreditan esos requisitos, la comunidad declarará la extinción de la resolución, excepto en el caso de que la falta de acreditación no sea imputable al beneficiario.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, una vez empezada a cobrar la ayuda, el joven tendrá tres meses desde que la comunidad le notifica la suspensión cautelar de la ayuda para subsanar el incumplimiento.

Si pasados esos tres meses, no acredita que ha subsanado el incumplimiento, la comunidad declarará la extinción de la resolución excepto en el caso de que la falta de subsanación no sea imputable al beneficiario.

Estas circunstancias que impiden el pago de la ayuda por no acreditar el cumplimientos (sean o no imputables al beneficiario) de los requisitos para el pago mantienen inmovilizado un importe que supera los 100 millones de euros, indicaron desde vivienda. Los jóvenes a los que se les declare la extinción del derecho podrán volver a realizar una nueva solicitud de la RBE.

(SERVIMEDIA)
08 Oct 2010
BPP/gfm