El Frob firma convenios de colaboración con la CNMV y el Banco de España sobre resolución de entidades de crédito
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) ha suscrito sendos convenios de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y con el Banco de España en materia de resolución y recuperación de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes ambos convenios, con los que se pretende evitar duplicidades y lograr la mejor coordinación entre estas autoridades para preparar, planificar y aplicar las medidas de actuación temprana y la resolución de entidades de inversión.
El Frob indicó en una nota que ha suscrito estos convenios como autoridad responsable de la fase ejecutiva de la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Teniendo en cuenta la estrecha conexión de las funciones de supervisión y resolución, las partes han coincidido en la necesidad de formalizar y fortalecer la cooperación institucional existente a través de esta iniciativa, en línea con acuerdos similares suscritos a escala europea por la Junta Única de Resolución (JUR) y el Banco Central Europeo (BCE).
Con ello se persigue protocolizar una serie de intercambios de información y colaboraciones que, en buena parte, ya se venían realizando, de cara a facilitar el mejor ejercicio de las competencias atribuidas a cada entidad a lo largo de todo el proceso de recuperación y resolución de entidades de crédito menos significativas y empresas de servicios de inversión.
Según los convenios, el Banco de España y la CNMV podrán invitar al presidente del Frob a asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva cuando se traten asuntos relacionados.
En el caso de que la CNMV o el Banco de España apreciaran la existencia de “obstáculos importantes” para la resolución de la entidad, lo pondrán en conocimiento del Frob.
Cuando los dos organismos supervisores determinen que una entidad es inviable o es razonablemente previsible que vaya a serlo en un futuro próximo, o cuando así se lo haya comunicado el órgano de administración de una entidad de crédito, lo comunicarán al Frob a la mayor brevedad y recabarán su parecer al respecto.
Sendos convenios tendrán una vigencia de cuatro años aunque antes de que finalice este plazo ambas partes podrán acordar su prórroga por otros cuatro años.
(SERVIMEDIA)
23 Feb 2018
MMR/caa