El Tribunal de la UE concluye que las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas en un ERE si la norma nacional lo permite
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la normativa europea no se opone a la norma española que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo en el marco de un ERE.
Así se pronuncia el TJUE en una sentencia en respuesta a una consulta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el despido de una trabajadora de Bankia en el ERE aplicado por la entidad financiera en 2013.
Bankia notificó a esa trabajadora, embarazada en ese momento, una carta de despido conforme al acuerdo alcanzado por la comisión negociadora. La carta de despido exponía, en particular, que en el caso concreto de la provincia en la que prestaba servicios la trabajadora (Barcelona) era necesario un profundo ajuste de la plantilla, y que, en el proceso de valoración realizado en la empresa durante el período de consultas, la puntuación que la trabajadora había obtenido se encontraba entre las más bajas.
La trabajadora afectada presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró (Barcelona), el cual se pronunció a favor de Bankia. Posteriormente, interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Para el TJUE, aunque la Directiva 92/85 prohíbe el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, recuerda que sí lo permite en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales.
A este respecto, explica que una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido establecida en dicha Directiva.
En cambio, sostiene que una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario a la Directiva 92/85.
Para ello, el empresario debe comunicar por escrito motivos justificados de despido y el despido de la trabajadora debe estar admitido por la legislación o práctica del Estado miembro en cuestión.
(SERVIMEDIA)
22 Feb 2018
JBM/gja