El TJUE considera que el tiempo de guardia de un trabajador en su casa que debe responder a llamadas de la empresa es “tiempo de trabajo”

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, que “restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades”, debe considerarse “tiempo de trabajo”.

El tribunal europeo ha dictado que la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de tiempo breve limitan “considerablemente” las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a otras actividades.

El TJUE responde así ante una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Laboral Superior de Bruselas por el caso de un ciudadano belga que adquirió la condición de bombero voluntario en 1981 y que también trabaja para una empresa privada.

En 2009 entabló un procedimiento judicial contra la ciudad de Nivelles (Bélgica) en el que solicitaba, entre otras cosas, una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo.

El Tribunal de Justicia destaca, en primer lugar, que los Estados miembros no pueden establecer excepciones, con respecto a determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, al conjunto de obligaciones derivadas de las disposiciones de la directiva, entre las que figuran los conceptos de “tiempo de trabajo” y de “período de descanso”.

La directiva tampoco permite a los Estados miembros mantener o adoptar una definición del concepto de “tiempo de trabajo” distinta de la que en ella se contiene. Aunque la directiva establece que los Estados miembros tienen la facultad de aplicar o de introducir disposiciones más favorables a la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, esta facultad no puede aplicarse a la definición del concepto de “tiempo de trabajo”.

Sin embargo, el TJUE recuerda que los Estados miembros siguen teniendo la facultad de adoptar, en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, disposiciones que establezcan una duración del tiempo de trabajo y de los períodos de descanso más favorable para los trabajadores que la determinada por esta directiva.

En cualquier caso, aclara que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, periodo que “restringe considerablemente” la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse “tiempo de trabajo”.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que el factor determinante para la calificación de “tiempo de trabajo”, en el sentido de la directiva, es el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad.

En este caso, resulta que el denunciante no sólo debía estar localizable durante sus tiempos de guardia. Por una parte, debía responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos y, por otra parte, estaba obligado a estar presente físicamente en el lugar determinado por el empresario.

El Tribunal de Justicia considera que, aunque en este caso dicho lugar sea el domicilio del empleado y no su lugar de trabajo, la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde un punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos limitan de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales.

De esta manera, el TJUE distingue esta situación de la de un trabajador que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que éste pueda localizarlo.

(SERVIMEDIA)
21 Feb 2018
MMR/caa