El PSC recurre al TC para que corra el plazo de dos meses para una investidura
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El PSC ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión del presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, de aplazar sin fecha el debate de investidura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat, en el que pide dar por iniciado el plazo de dos meses previsto en la ley para convocar nuevas elecciones en caso de que no haya habido investidura.
En sus antecedentes de hecho, el PSC recuerda que el mismo 30 de enero, día previsto para ese debate, Torrent aplazó la sesión después de que el Tribunal Constitucional estableciera los límites y lo condicionara a la presencia física del candidato, que debería solicitar autorización judicial para asistir al Parlamento a presentar su programa, dado que sobre él pesa orden de detención.
Los socialistas catalanes consideran que esa decisión vulnera los derechos de los parlamentarios reconocidos en el artículo 23.2 de la Constitución, susceptibles de amparo constitucional, y presentan el recurso como afectados por esa resolución y, por tanto, legitimados para ello.
Aseguran que coinciden con el criterio establecido por los servicios jurídicos del Parlamento de Cataluña en el sentido de que "un debate de investidura en ausencia del diputado que somete su programa a debate y su candidatura a votación carece de los elementos necesarios para cumplir con la función prevista en el Estatuto, la ley y el reglamento y, es más, se desnaturaliza absolutamente, perdiendo el elemento de inmediatez e interlocución directa que, entre otras notas, deben caracterizarlo".
Recuerdan también las medidas cautelares tomadas por el Tribunal Constitucional en su auto del pasado 27 de enero respecto de ese debate, y el argumento de Torrent para aplazar la sesión al entender que no se daban "las condiciones para asegurar una sesión de investidura efectiva, ni las garantías para el ejercicio pleno y libre de los derechos políticos del candidato". Torrent anunció que se aplazamiento se mantendría "hasta que se cumplan estas garantías democráticas y se pueda llevar a término una investidura plenamente válida".
Subrayan que ese aplazamiento "puede suscitar dudas en relación" a los plazos establecidos para la investidura y para convocar nuevas elecciones en caso de que esa investidura no sea posible, ya que esos dos meses se inician desde la primera votación de investidura.
Por ello, explican, los servicios jurídicos del Parlamento de Cataluña establecieron en un informe que el cómputo podría iniciarse mediante un acto equivalente a esa primera votación, "que podría consistir en la comunicación a la Cámara de la constatación de un bloqueo político que impida que prospere un candidato", por parte del presidente. En caso de que éste no impulsara esa declaración, sin justificación objetiva y transcurrido un un plazo razonable, "se podría estudiar la posibilidad de que los grupos parlamentarios impUlsaran este acto equivalente por medio de los instrumentos correspondientes".
El PSC recurre a la redacción de las normativas para considerar que formular la propuesta de candidato, realizar la convocatoria del pleno y posteriormente aplazarlo sin fecha puede dar inicio a ese cómputo aunque finalmente no haya votación, ya que de otra forma se conferiría al presidente del Parlamento una "facultad exorbitante para mantener una situación anómala y de interinidad "hasta el máximo absoluto".
El PSC subraya que ese a aplazamiento sin fecha implica un aplazamiento también de tods las funciones parlamentarias, que redunda en una vulneración de los derechos de los parlamentarios y de los ciudadanos a los que representan.
Solicita por ello al Tribunal Constitucional la declaración de nulidad de la decisión de Torrent de aplazar sin fecha esa sesión y el reconocimiento del derecho fundamental de los parlamentarios a ejercer sus funciones sin "perturbaciones ilegítimas" y el restablecimiento a esos diputados en la integridad de su derecho en plenitud, mediante la declaración de que no se ha celebrado el pleno de investidura "y que debe tenerse por iniciado el plazo de dos meses" transcurrido el cual sin haberse logrado una investidura quedarían convocadas unas nuevas elecciones al Parlamento de Cataluña.
(SERVIMEDIA)
20 Feb 2018
CLC/MML/gja