Vivienda

El Congreso celebra hoy el debate de totalidad de la reforma hipotecaria

- Sólo Unidos Podemos ha presentado enmienda y propone un texto alternativo

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Congreso de los Diputados celebra hoy el debate de totalidad del proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, a la que se ha presentado una enmienda de totalidad.

Está previsto que el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, sea el miembro del Gobierno que defiende el proyecto de ley de reforma hipotecaria.

Los diputados debatirán y votarán la enmienda con texto alternativo presentada por Unidos Podemos, que busca "garantizar a las personas consumidoras adquirientes de viviendas mediante la concesión de préstamos por entidades financieras, un régimen jurídico proteccionista seguro, ágil y eficaz".

La ley de reforma hipotecaria planteada por el Gobierno tiene dos partes. La primera es la transposición de una directiva europea, a la que se unen una serie de medidas en las que se va más allá de las indicaciones comunitarias, según explicó el Ministerio de Economía.

En cuanto a la transposición de la directiva, ésta sólo se aplica a personas físicas particulares, aunque el Gobierno propone que se extienda también a aquellas que realizan actividades empresariales, es decir, autónomos.

La parte de la ley que se refiere a la trasposición de la directiva recoge tres aspectos: normas de conducta, normas de protección del deudor hipotecario y regulación de los intermediarios financieros.

En cuanto a las normas de conducta, el Gobierno busca que quienes intervengan en el mercado hipotecario tengan capacitación y profesionalización, con el fin de prestar toda la información que requiere el prestatario y evaluar su solvencia.

Además, se eliminarán determinados incentivos para el profesional del banco que estuvieran vinculados a captar hipotecas y se prohíben operaciones vinculadas, como tener que adquirir otros productos.

Por otra parte, se abordan una serie de normas de protección del deudor hipotecario, con referencias a la posibilidad de amortización anticipada de la hipoteca (se va a permitir que se haga en cualquier momento durante la vida del contrato y limitar la retribución que pueda percibir el banco) y a facilitar convertir a euros prestamos en divisas extranjeras.

En lo que se refiere a la regulación de los intermediarios financieros, habrá una supervisión constante a quienes dan préstamos, con control del Banco de España o de las comunidades autónomas.

MEDIDAS ADICIONALES

Desde el Gobierno han indicado que en una segunda parte, esta ley recoge una serie de medidas para ir más allá de lo que va la directiva comunitaria, y que recoge aspectos precontractuales, vinculadas a la firma del contrato y a la ejecución del mismo.

En las medidas precontractuales, el cliente tendrá que recibir por parte del banco la ficha de información normalizada y otra con advertencias estandarizaras con las cláusulas que puedan ser potencialmente más peligrosas.

Además, se tendrá que informar al cliente de las estimaciones con diversos escenarios en casos de tipos variables e información desglosada sobre los gastos.

En lo que se refiere a quién tiene que asumir algunos gastos relacionados con el contrato hipotecario, en el mismo se ha de decir con absoluta claridad quién tiene que asumir cada gasto.

Antes de firmar el contrato, el notario ha de realizar una comprobación de que el cliente ha recibido y entendido toda esa información, y lo hará constar en un acta junto a la firma manuscrita del propio prestatario. Este procedimiento será gratuito.

Mientras, en las medidas vinculadas a la firma del contrato se establece que no se podrán firmar hipotecas si no se ha cumplido todo lo anterior y se refuerza el régimen sancionador de notarios y registradores para que no autoricen contratos que no cumplan las condiciones.

Por último, en las medidas vinculadas a la ejecución del contrato se hace referencia al vencimiento anticipado, los intereses de demora (éstos serán tres veces el interés legal del dinero) y el paso del tipo variable a fijo a un menor coste.

En el caso del vencimiento anticipado, el banco no podrá ejecutar la hipoteca cuando se produzcan tres meses de impago como hasta ahora, sino que se eleva el umbral.

En concreto, se divide el periodo del contrato en dos (por ejemplo, si es a 20 años en dos de 10) y en la primera se procederá al vencimiento anticipado si se impaga el 2% del total concedido y en la segunda se sube al 4%.

En el texto se establece que se impulsará un contrato tipo, que recoja una serie de cláusulas y cuestiones y al que las partes se podrán unir de manera voluntaria. En la norma se habilitará para que se haga este contrato tipo en un desarrollo reglamentario de la ley.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 2018
BPP/caa