El Supremo niega la pensión de viudedad a una mujer porque no registró su boda por el rito gitano
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El Tribunal Supremo ha negado la pensión de viudedad a una mujer que se casó por el rito gitano, pero que no registró en su momento esta unión como pareja de hecho.
En concreto, según informó el Supremo, su Sala IV de lo Social ha estimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha confirmado la procedencia de no conceder la pensión de viudedad a una mujer cuya boda gitana no fue inscrita oficialmente.
La demandante presentó la solicitud de pensión tras el fallecimiento, en 2014, del hombre con el que estaba unida por el rito gitano. El Supremo estima que “la pertenencia al colectivo gitano no exime de cumplir los requisitos generales de la Ley de la Seguridad Social, de verificar que la pareja se haya constituido como tal con dos años de antelación al hecho causante de la pensión”.
La Sala indica también que en este caso “no cabe alegar buena fe concurrente, por errónea creencia, ya que en todos los documentos oficiales (libros de familia, e inscripciones de nacimiento de los hijos) constaban los miembros de la pareja como ‘solteros’ y sus hijos como ‘extramatrimoniales’ o ‘naturales’”.
En este sentido, el Supremo no considera aplicable a este caso la sentencia de 2009 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el asunto ‘Muñoz Díaz’, sobre otra pareja unida por el rito gitano cuya situación fue aceptada por diversos documentos oficiales como el Libro de Familia y la cartilla de la Seguridad Social. Esto generó en la mujer peticionaria de la pensión, según dijo el TEDH, la legítima expectativa de ser considerada esposa de forma oficial.
NO TRATO DESIGUAL
Sin embargo, la sentencia conocida este sábado defiende que el principio de igualdad no consagra un derecho subjetivo al trato normativo desigual. “Muy contrariamente, admitir la solución pretendida en el presente caso comportaría hacer de peor condición a quienes por razones ideológicas –tan respetables como las culturales– no se han constituido como pareja de hecho en la forma legalmente prescrita, y a los que -no infrecuentemente- les hemos negado la prestación de viudedad”, indican los magistrados.
“En último término no cabe olvidar", dice la resolución, "las múltiples minorías étnicas y culturales existentes en nuestro país, cuya posible vulnerabilidad –similar a la del colectivo gitano, en mayor o menor grado– ciertamente puede obligar a alguna interpretación normativa tendente a su protección conforme a los criterios del TEDH, pero no puede llegar al extremo de excepcionar la aplicación de la ley en los múltiples aspectos en que pudiera reflejarse su diversidad étnico-cultural".
La sentencia revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que reconoció el derecho a la pensión de la mujer, y establece que la solución correcta fue la que decidió el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, que la denegó dando la razón a la Seguridad Social.
(SERVIMEDIA)
10 Feb 2018
AHP/nbc