Cataluña

Los letrados del Parlament concluyen que no ha empezado a correr el plazo para disolver la Cámara

MADRID
SERVIMEDIA

Los letrados del Parlamento catalán consideran que no ha empezado a correr el plazo de dos meses para la disolución anticipada de la Cámara autonómica tras haber transcurrido el periodo de diez días para presentar a un candidato y que éste se someta a la votación de investidura.

Así lo aseguran los letrados de la Cámara catalana en un informe dado a conocer este viernes y que fue facilitado a los medios de comunicación por fuentes parlamentarias.

El documento se pronuncia sobre la situación de la nueva legislatura catalana después de que el presidente del Parlament, Roger Torrent, aplazase sin fecha el debate para votar a Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat.

A este respecto, los juristas sostienen que "considerar el vencimiento del plazo de diez días como 'días a quo' para el inicio del cómputo de dos meses supondría crear un supuesto de disolución anticipada no previsto en la norma, mediante una interpretación extensiva”.

Añaden que supondría un “perjuicio” para los derechos fundamentales de los miembros de la Cámara y que “pondría en manos del presidente un instrumento exorbitante para provocar esta disolución sin presentar tan solo un candidato”, desfigurando” de esta manera “su papel institucional".

"ÓRGANO EXTERNO"

"El aplazamiento de la convocatoria de la sesión plenaria de investidura por el presidente del Parlament no se produce como consecuencia de una voluntad deliberada, sino de la decisión de un órgano externo al Parlament", argumentan los juristas.

Aunque los letrados creen que no ha empezado la cuenta atrás para repetir elecciones en Cataluña, dicen que “si se alarga la situación de bloqueo institucional” con posterioridad a la decisión del Tribunal Constitucional sobre la admisión a trámite de la impugnación del Gobierno, Torrent estaría “facultado para activar el inicio del plazo” para la convocatoria de elecciones.

Para ello, debería hacer una comunicación a la Cámara en la que constate la imposibilidad de la investidura, sin perjuicio de su capacidad para iniciar una nueva ronda de consultas con los grupos políticos para formular nuevas propuestas.

(SERVIMEDIA)
09 Feb 2018
MFN/LDS/man/nbc