El Congreso debate hoy el decreto sobre la adaptación parcial de la Mifid II
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El Pleno del Congreso de los Diputados celebra hoy el debate de convalidación o derogación del real decreto ley de medidas urgentes para la adaptación al derecho español de la directiva europea en materia de mercado de valores, la conocida como Mifid II.
Este decreto, que incorpora en España parte de la nueva legislación europea de mercados, entró en vigor el pasado 3 de enero. El contenido de la norma se divide en dos partes, una en la que se regulan los distintos centros de negociación (como los mercados regulados, los sistemas multilaterales de negociación y los sistemas organizados de contratación) y otra que aborda el régimen sancionador.
Desde el Ministerio de Economía indicaron que esta adaptación “parcial” de la Mifid II se realiza vía decreto porque es urgente para evitar que al entrar en vigor la norma europea a primeros de enero (el día 3) los mercados españoles pudieran quedar al margen al no considerarse centros de negociación “homologados” y se dejarán de ejecutar órdenes de compraventa de valores.
Fuentes de Economía apuntaron que se ha optado por ser “prudente” y adaptar primero esta parte de la normativa europea, en línea con los requerimientos del reglamento de la UE relativo a los mercados de instrumentos financieros (Mifir), para garantizar la normalidad en el funcionamiento de los mercados españoles.
Los intermediarios que hacen operaciones con activos están obligados a hacer la ejecución de órdenes en centros de negociación homologados que cumplan con la Mifid II.
De esta manera, con este decreto, por ejemplo, se evita el riesgo de que un intermediario que opera en la Bolsa de Madrid reciba una advertencia de su supervisor de que ese mercado no está homologado. El Gobierno prevé que la ley que recogerá el conjunto de la adaptación de la Mifid II en España se apruebe por el Ejecutivo en el primer trimestre de 2018 para su remisión a las Cortes.
CONTENIDO DEL DECRETO
Respecto al contenido del decreto, en el caso de los mercados regulados, lo que han sido tradicionalmente los mercados secundarios (bolsas de valores, mercados de derivados y de renta fija) se introducen requisitos de funcionamiento.
Estos requisitos afectan tanto al funcionamiento y organización de los propios mercados como de sus órganos rectores.
Fuentes de Economía indicaron que se busca “reforzar la eficiencia, transparencia y estabilidad”. Así, se impulsan, entre otros, mecanismos para detectar conflictos de interés, que aseguren una negociación ordenada, que haya suficientes creadores de mercado y garantizar la liquidez. Además, se aborda la regulación de comisiones, para que éstas sean “transparentes, equitativas y no discriminatorias”.
Por otra parte, se traspone el régimen sancionador de la directiva europea, que se aplicará sólo sobre las obligaciones que son nuevas. En concreto, supone una elevación de las sanciones aplicables. Por ejemplo, en las infracciones muy graves se pasa del límite de 600.000 euros a 5 millones de euros. “Corresponde a la propia directiva la elevación de las sanciones y así se ha recogido en el decreto”, expusieron desde el Ministerio.
(SERVIMEDIA)
06 Feb 2018
BPP/caa