Ampliación
Cataluña

El TC impide la investidura de Puigdemont si no acude al debate de investidura

- Establece que el candidato debe acudir personalmente a la Cámara y obtener antes autorización del juez

MADRID
SERVIMEDIA

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han tenido que deliberar durante todo el día sobre el recurso presentado por el Gobierno contra la investidura de Carles Puigdemont y han acabado llegando a un acuerdo por unanimidad para no vulnerar el derecho del candidato a ser elegido, aunque precisan que sólo podrá ser elegido si acude físicamente al debate de investidura. La decisión sobre la admisión a trámite del recurso la tomarán más adelante.

Las diferencias entre los magistrados del Tribunal Constitucional han costado un debate que se ha alargado desde las 13.00 horas hasta las 21.00 de este sábado en el pleno extraordinario más complicado de los que ha tenido que afrontar el TC en relación con el proceso independentista en Cataluña.

En un primer momento, los letrados del Constitucional redactaron un informe que recomendaba no admitir el recurso del Gobierno. El objetivo del TC era no romper la unanimidad que hasta ahora ha mantenido en sus resoluciones relacionadas con el proceso secesionista.

De los 12 miembros del TC, sólo estuvieron presentes 11, por enfermedad de Andrés Ollero. La ponencia sobre el recurso del Ejecutivo le correspondió al magistrado Juan Antonio Xiol, catalán y del ala progresista. Su dictamen estaba basado en los informes previos de los letrados del tribunal que se oponían a la admisión a trámite del recurso del Gobierno.

El Pleno no ha podido llegar a un acuerdo sobre la admisión a trámite del recurso del Ejecutivo y ha aplazado la decisión para más adelante, pero mientras ha decidido adoptar varias medidas cautalares, la principal es la de suspender las resoluciones que permitían la investidura de Puigdemont. Considera que para ser investido presidente de la Generalitat el candidato debe acudir personalmente a la Cámara y obtener antes autorización del juez.

El Tribunal decidirá sobre la admisión a trámite una vez que haya oído a todas las partes y haya resuelto las dudas que se han planteado sobre la admisibilidad del recurso. Admite, además, la personación de Puigdemont y los diputados de JxCat solo para que puedan ejercer su derecho de defensa como particulares.

Varios de los magistrados han sostenido que la propuesta del presidente del Parlament, Roger Torrent, era inimpugnable porque Puigdemont es un diputado electo que tiene intactos todos sus derechos como parlamentario que incluye la posibilidad de ser elegido presidente.

Frente a ellos ha habido otra parte del Pleno que defendía no entrar en la valoración de este aspecto porque era tanto como entrar en el fondo del asunto y argumentaban que para la admisión a trámite lo que había que tener en cuenta era si el recurso cumple los requisitos formales.

Lo que sí ha concitado el acuerdo unánime del Pleno es la convicción de que la investidura telemática o por delegación no es legal. Una vez llegados a ese acuerdo, los magistrados trataron de buscar una solución para salvaguardar el derecho de cualquier diputado electo a ser investido y a la vez impedir que pueda ser votado si no está presente en la sesión del Parlament.

Se salva así el deseo del Ejecutivo de impedir que Puigdemont sea investido sin asistir al Parlamento de Cataluña y después tener que recurrir la investidura de un presidente ya elegido por la Cámara. Esa suspensión supondría la parálisis de facto de la cámara autonómica, que no podría celebrar otro debate para investir un nuevo candidato, ni se podrían celebrar nuevas elecciones hasta que el Constitucional no dictara sentencia.

PERMISO PREVIO DEL JUEZ

Los magistrados consideran “imprescindible” que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se ha acordado su detención. Además, suspenden la posibilidad del voto delegado desde el extranjero.

La parte dispositiva del auto dictado por el Pleno, cuyo texto íntegro se conocerá en los próximos días, establece las siguientes condiciones: “No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario”. “No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión”, dice el TC.

Finalmente, explicita que “los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios”. El Tribunal declara “radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución” y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta suspensión.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 2018
SGR/pai