Discapacidad

El Comité de Bioética reivindica el derecho a voto para todas las personas con discapacidad

- Rechaza el internamiento forzoso y la esterilización

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité de Bioética de España se ha pronunciado en favor de las personas con discapacidad y ha instado a modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) para reconocer su derecho de sufragio sin restricciones, al tiempo que pide adaptar la normativa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Lo ha hecho en un informe que responde a una solicitud de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, para que diera su parecer sobre la necesidad de adaptar la legislación española a las directrices de la ONU.

El artículo 3 de la ley electoral española asegura que “carecen de derecho de sufragio”, entre otros, los declarados “incapaces” en una sentencia judicial firme, dejando a la Justicia restringir el voto a personas con discapacidad intelectual. Tampoco tienen derecho de sufragio “los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial” durante su estancia.

A juicio del Comité de Bioética, este artículo “debe ser derogado por contradecir la Convención, eliminándose la posibilidad de restringir el derecho de sufragio”, pues “las personas con discapacidad deben poder adoptar las decisiones que estimen oportunas en relación a las cuestiones que puedan atañerles en el libre desarrollo de su personalidad”.

Incluso defiende en su informe su “participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones”. Sin embargo, este organismo reconocer que se pueden dar “ciertos peligros” porque se trata de un “colectivo vulnerable”, por lo que se pueden producir “abusos”.

NO AL INTERNAMIENTO FORZOSO

En este sentido, explica en su informe que la protección legal a las personas con discapacidad debe darse según cada persona. No obstante, se declara tajante sobre el internamiento forzoso de las personas con trastorno psíquico, al considerar que la medida vulnera la Convención.

En relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el Comité de Bioética considera que “ha de reconocérseles la plena capacidad de obrar, excluyéndose aquellas figuras que supongan su sustitución en la toma de decisiones”. Y es que, según su informe, “a las personas con discapacidad no se les debe restringir la capacidad de obrar, sino prestarles los debidos apoyos para que puedan ejercerla”.

ESTERILIZACIÓN FORZOSA

Además, sobre los apoyos a personas con discapacidad, el Comité de Bioética apostilla que las medidas “deben procurar siempre afectar lo menos posible la autonomía personal” y, en caso de las personas que desarrollen este apoyo, deben “actuar de acuerdo con la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona apoyada”.

Por último, insta a que se plantee la “supresión” de la esterilización forzosa de las personas con discapacidad –recogida en el Código Penal-, ya que “constituye una clara vulneración de la Convención”.

(SERVIMEDIA)
22 Ene 2018
GIC/caa