Cataluña

Un informe del Gobierno avisa de que “no cabe” la investidura telemática de Puigdemont

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno avisa de que “no cabe” la investidura telemática de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat de Cataluña, amparándose en que el propio Reglamento del Parlament no contempla la posibilidad de una candidatura no presencial.

Así consta en un informe de los servicios jurídicos consultados por el Gobierno, al que ha tenido acceso Servimedia, en el que se recoge que, según el artículo 83.3 del Reglamento de la Cámara, “el orador puede hablar desde la tribuna o desde el escaño”.

Por lo tanto, el Gobierno aduce que la redacción de este precepto “parece expresamente impedir la intervención frente al Pleno de la Cámara que se realice desde cualquier otro sitio que no sea la tribuna de oradores o el escaño”.

Este documento también alude al artículo 146.1 del Reglamento, que regula el debate de investidura y dice que el candidato “presenta, sin límite de tiempo, el programa de gobierno y solicita la confianza del Pleno”, de lo que se deduce que no hay otra regulación que no sea presencial.

También remarcan que “el carácter personalísimo” de la presencia en cualquier debate, según el artículo 4.1 del Reglamento, establece que “los diputados tienen el derecho de asistir a todas las sesiones del Parlamento y el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno y de las comisiones de las que son miembros”.

Por ello, este texto que maneja el Gobierno arguye que “si los debates parlamentarios se deben realizar presencialmente con carácter general, el debate de investidura requiere la especial presencia del candidato, que debe expresamente de presentar su programa y solicita la confianza del Pleno”.

Según este informe, “la ausencia de regulación parece indicar de hecho que la Cámara no contemplaba dicha posibilidad, y ello porque el propio sistema parlamentario exige un debate presencial, en el que el propio candidato tiene el deber de asistir físicamente”.

Igualmente, en base al Estatuto de Autonomía de Cataluña, se recuerda que el Parlamento puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros en el Pleno y en las comisiones, de tal forma que estos servicios jurídicos estiman que “no cabe entender que no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en que solicita la investidura de la Cámara”.

Por último, el escrito destaca que el presidente de una comunidad autónoma ostenta la “suprema representación” de esa región y también la “representación ordinaria” del Estado en la misma.

En este sentido, se considera “un problema” que el presidente catalán se encuentre “permanentemente fuera” de la comunidad a la que representa porque se ve “obstaculizada” su labor de asumir la dirección de la acción del Gobierno autonómico.

Además, expone varios “problemas” a la hora de ejercer esta acción de Gobierno por vía telemática más allá de la investidura, como la “dificultad” de presidir reuniones del Ejecutivo, la firma de los acuerdos y el propio control parlamentario.

(SERVIMEDIA)
11 Ene 2018
MFN/MML/PAI/gja