El TC concluye que la gestión de la ayuda de 426 euros a parados de larga duración corresponde a las comunidades

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno vasco sobre la ayuda de 426 euros para parados de larga duración y ha concluido que la gestión de esta ayuda corresponde a los servicios de empleo de las comunidades autónomas y no al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como recoge la norma.

Fuentes del Tribunal Constitucional aclararon que este fallo no anula la ayuda económica sino que corrige un aspecto competencial y atribuye la gestión a las comunidades autónomas y no al Estado. La norma que regula esta ayuda contemplada en el Programa de Activación para el Empleo (PAE), que surgió tras un acuerdo entre los interlocutores sociales y el Gobierno en 2014, atribuye al SEPE la gestión y pago, además de la capacidad de reconocer o denegar el derecho de los posibles beneficiarios a la admisión al programa.

En la misma se subraya que la financiación es dual, en tanto que las comunidades autónomas asumen la financiación de las medidas de inserción y del itinerario individual y personalizado, mientras que la financiación de la ayuda económica se incluye dentro de la acción protectora de desempleo y se realiza con cargo al presupuesto del SEPE.

Sin embargo, el Gobierno vasco presentó un recurso de inconstitucionalidad argumentando que incumbe al País Vasco la gestión del programa y señala que la norma “ignora de forma absoluta la competencia genérica de la comunidad autónoma del País Vasco de ejecución de la legislación laboral y la competencia concreta en materia de políticas activas y fomento del empleo”.

Por su parte, el abogado del Estado ha señalado que “por más que la parte recurrente reclame la gestión íntegra del ‘PAE’, incluida la ayuda económica, con base a la existencia de un régimen singular más extenso que el de otras comunidades autónomas, hay que concluir que la naturaleza de aquélla es la de una prestación de la acción protectora de desempleo, por lo que corresponde al Estado su gestión a través del SEPE”.

El Pleno del Constitucional finalmente ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno vasco y ha concluido que es inconstitucional y nula la gestión “por corresponder a la competencia de los Servicios de Empleo de las comunidades autónomas”.

También ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional primera “en cuanto que habilita al SEPE para desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas referidas, así como para establecer los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de información con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas y las agencias de colocación cuando actúen en colaboración con aquellos”.

(SERVIMEDIA)
10 Ene 2018
NBC/MMR/gja