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El Constitucional admite a trámite el recurso contra el 155

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra el acuerdo del Pleno del Senado, de 20 de octubre de 2017, mediante el que se autorizó al Gobierno a aplicar a la Generalitat de Cataluña lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, que disponen de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones. Se acuerda, asimismo, dar traslado al Gobierno de la Generalitat y al Parlamento de Cataluña, suspendiéndose el plazo en tanto el Gobierno no pueda personarse. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo asunto.

A sólo cinco días del inicio de la campaña electoral, el líder de Podemos, Pablo Iglesias, anunció la presentación de este recurso contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña. Se registró el 4 de diciembre con el objetivo de evitar que “vuelva a pasar en Cataluña y otras comunidades autónomas” que han recibido “la amenaza del 155” desde el Gobierno del PP.

Podemos presentó en solitario el recurso respaldado por la firma de más de 50 diputados, descartó en todo momento recabar el respaldo del PDeCat y de ERC, a los que ni siquiera informó de su intención de acudir al TC.

El recurso de inconstitucionalidad atañe a la totalidad del procedimiento, desde el primer requerimiento hasta su aplicación material. Y las dudas empiezan con la carta remitida por Mariano Rajoy a Carles Puigdemont. Los recurrentes consideran que la carta y la posterior respuesta del expresidente catalán no deja expresamente claro el incumplimiento del requerimiento del Gobierno central al tiempo que Puigdemont ofrecía alternativas de solución.

El texto presentado ante el Constitucional considera que “no puede considerarse rechazado un requerimiento que se basa en un incumplimiento consistente, precisamente, en una declaración de las instituciones autonómicas que estas niegan haber realizado”. Por eso, se entiende que el Senado debió haber rechazado la solicitud del Gobierno de activación del 155: “El Reglamento del Senado exige que se aporte la justificación de que el requerimiento inicial no ha sido atendido”.

Además, indica que en el acuerdo del Consejo de Ministros que se remite al Senado, las causas de intervención ya no son la declaración de independencia o el proceso constituyente, expresamente suspendidos por el Govern y el Parlament, sino un conjunto de hechos “mucho más amplio y complejo”.

El recurso explica que “no sólo se refiere a un incumplimiento de obligaciones constitucionales sino que se configura también como un atentado al interés general: “Se ha producido no sólo un incumplimiento de obligaciones constitucionales concretas sino que su actuación ha afectado gravemente al interés general de España…”, refiriéndose a “un serio deterioro del bienestar social y económico…”, a la “fractura de la convivencia” o a que “en los últimos tiempos se está evidenciando un profundo deterioro de las bases de la convivencia, del bienestar social y del crecimiento económico de la Comunidad Autónoma y se están poniendo en riesgo los fundamentos del progreso del conjunto de la sociedad catalana…” Ninguno de estos aspectos fue objeto de mención en el requerimiento inicial.

Unidos Podemos entiende que se modifica de forma ilegítima el procedimiento constitucionalmente previsto, “que además se configura ahora como un juicio general a la actuación autonómica. (…) Frente a un incumplimiento concreto y delimitado (…) se pasa a un incumplimiento general y difuso con afectación transversal”.

En el acuerdo que el Consejo de Ministros remite al Senado para solicitar la activación del 155 ya no se trata de una declaración de independencia que hay que subsanar sino de una causa política general contra el proceso soberanista, en la que se incluyen hechos que no conciernen al 155.

Podemos recuerda también que “los debates de elaboración del texto constitucional (…) descartaron expresamente las enmiendas que proponían otras y más intensas facultades en el art. 155”, específicamente, el cese del gobierno autonómico, y la disolución del Parlamento. Y entiende que si no se mencionan estas facultades, es que no se contemplan como posibles.

El recurso es muy crítico con la decisión de cesar al Govern de la Generalitat, una medida que entiende como una decisión política y no la limitada acción de restauración del orden que se fija en el 155. Insiste en que la posibilidad de destituir al Gobierno territorial fue expresamente descartada por el constituyente cuando se intentó introducir a través de enmiendas al texto constitucional.

Finalmente, indica que ni siquiera la convocatoria de elecciones autonómicas, justifica el cese que podría haberse ordenado al presidente Carles Puigdemont o bien, suspender al Govern en sus funciones sin cesarlo, de acuerdo al carácter temporal y limitado de reparación que fija el artículo.

(SERVIMEDIA)
10 Ene 2018
SGR/gja