La CNMV recuerda que las materias de Mifid II no abordadas en el real decreto español también se aplicarán
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) señaló este martes que las materias de la directiva europea en materia de mercado de valores, Mifid II, que no se hayan abordado en el real decreto ley aprobado por el Gobierno para trasponer esta normativa al ordenamiento jurídico español empezarán a aplicarse el próximo 3 de enero.
En un comunicado, el supervisor recordó que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de diciembre un real decreto ley que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/65/EU (Mifid II) en todo lo relativo a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación).
Pero en relación con las materias no abordadas en dicho real decreto, la CNMV recuerda que otras partes de Mifid II y del reglamento, Mifir, serán de aplicación directa desde el día 3 de enero de 2018, así como el efecto directo que pueden tener en ciertos casos las directivas europeas conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Conforme a dicha jurisprudencia, la CNMV debe promover la efectividad de las directivas en el ámbito de sus competencias interpretando las normas nacionales vigentes de modo conforme con la directiva de que se trate.
Teniendo en cuenta lo anterior, el organismo entiende que las entidades, infraestructuras y demás participantes del mercado ajustarán con carácter general su organización y actividades al conjunto de reglas y obligaciones emanadas del conjunto normativo Mifid II-Mifir a partir del 3 de enero de 2018.
Por otra parte, informó de que la CNMV ha sido designada como autoridad competente en España respecto de las diversas disposiciones europeas relacionadas con los mercados de valores que están siendo en estos momentos objeto de transposición y adaptación.
(SERVIMEDIA)
02 Ene 2018
MMR/pai