La Generalitat deberá acompañar de un certificado diseñado por Hacienda las órdenes de pago que realice a través de los bancos
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La Generalitat de Cataluña deberá acompañar las órdenes de pago que realice a través de entidades financieras de un certificado del interventor de la comunidad, un documento elaborado sobre un modelo del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En una orden ministerial publicada este miércoles, se explica que para que Cataluña pueda ordenar la realización material de pagos por medio de los servicios contratados con las entidades de crédito deberá acompañar el correspondiente certificado del interventor, que se ajustará a un modelo facilitado por el Ministerio de Hacienda.
Así, Hacienda dictará cuantas instrucciones sean necesarias, incluida la emisión de certificados individualizados emitidos por los interventores actuantes.
Además, en el caso en el que no se aplicara un procedimiento de función interventora, será preciso que, junto con la orden de pago, se acompañe una declaración responsable, firmada por los titulares de las entidades y órganos competentes de la comunidad autónoma, acorde al modelo establecido por el Ministerio.
Las citadas certificación y declaración responsable deberán ser comunicadas a Hacienda, señala la orden, que añade que la no remisión de los mismos a la entidad de crédito o la falsedad de su contenido “impedirá que pueda efectuarse el correspondiente pago, y dará lugar a la eventual exigencia de las correspondientes responsabilidades de todo orden que procedan, incluida la penal, en su caso”.
El Ministerio, se expone en el texto, “dará traslado de la declaración responsable a las entidades que presten los servicios de pago a los efectos de que tengan garantías de que el servicio no se dirige a la financiación de ninguna actuación ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales”.
Por otra parte, la orden señala que el interventor general de la comunidad autónoma de Cataluña deberá, al menos, mensualmente, comunicar al Ministerio de Hacienda una relación de propuestas de pago a favor de acreedores con los que la región tiene obligaciones pendientes de pago.
Para cada propuesta el acreedor y, en su caso, cesionario de la propuesta, se deberá indicar el importe líquido de la misma, la entidad pagadora, el ejercicio y aplicación presupuestaria a nivel de servicio u organismo presupuestario, programa y concepto presupuestario, la referencia y el tipo de pago o factura de acuerdo con la clasificación que al respecto establezca el Ministerio.
(SERVIMEDIA)
27 Dic 2017
BPP/man