Los notarios realizaron más de 47.000 actos de jurisdicción voluntaria, un 80% más que el primer año de vigor de la ley

MADRID
SERVIMEDIA

Los notarios han realizado durante los dos primeros años de vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (julio 2015-julio 2017) más de 47.000 actos jurídicos sobre las nuevas materias en las que tienen competencia, lo que ha ayudado a descargar a los jueces de asuntos no contenciosos en los que su intervención no era necesaria.

Del conjunto de nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados por los notarios (anteriormente ya tenían competencia en algunos asuntos), el 64% corresponde al segundo año de vigencia de la ley (julio 2016-julio 2017) y suponen un incremento del 80% con respecto a los llevados a cabo durante el primer año.

Además de los actos más conocidos, como la celebración de matrimonios, separaciones o divorcios, los españoles han comenzado a acudir a los notarios para realizar declaraciones de herederos abintestato (sin testamento) si son herederos colaterales, para reclamar deudas, o para realizar el inventario antes de decidir si aceptan o renuncian a una herencia, entre otros casos.

Con objeto de explicar y dar a conocer a los ciudadanos en qué y cómo les puede ayudar un notario en los principales asuntos de jurisdicción voluntaria, atribuidos anteriormente a los jueces y a los tribunales civiles, el Consejo General del Notariado ha editado 150.000 trípticos bajo el título 'El papel del notario en la jurisdicción voluntaria', que se podrán encontrar en las 2.800 notarías españolas.

Desde la entrada en vigor de esta ley en julio 2015, y hasta julio de 2017, los notarios han realizado 47.257 nuevos actos de jurisdicción voluntaria. “Los datos demuestran la consolidación de esta ley y que cada vez son más los ciudadanos que acuden a los notarios para resolver este tipo de situaciones no contenciosas, porque podemos encontrar solución a sus demandas con gran agilidad y seguridad jurídica”, aseguró José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

MATRIMONIOS Y DIVORCIOS

Una de las novedades que introduce la ley es la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario. De hecho, la celebración de matrimonios (13.166) y de divorcios o separaciones (10.676) aglutina la mitad de los nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados en este periodo. Así, más de 23.000 parejas han acudido a un notario para contraer matrimonio, separarse o divorciarse (siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo).

En el caso de los divorcios, además, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

La declaración de herederos cuando no existe testamento previo (declaración de herederos abintestato) era ya uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos y lleva años realizándose ante notario. Hasta la entrada en vigor de la nueva norma, los notarios solo tenían competencia para declarar como herederos abintestato a ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido.

Ahora han ampliado sus competencias a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. En el segundo año completo de vigencia de la ley la declaración de herederos abintestato colaterales se ha incrementado un 21%.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha otorgado a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia. La demanda de este acto, poco conocido aún por los ciudadanos, se ha duplicado durante el segundo año de vigor de esta ley.

El papel del notario en la jurisdicción voluntaria dedica un apartado para explicar otra de las novedades que incorpora esta ley en cuanto al requerimiento de herederos. Se trata de la posibilidad que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella.

En el acta se le advertirá también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada, sin tener que acudir a los tribunales. En el segundo año de vigencia de la norma, conforme empieza a ser conocida, se observa un incremento del 90% con respecto al primer año.

Los notarios también pueden gestionar la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, en las que no hay una oposición previa del deudor. Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor ni ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor. Finalmente, la LJV atribuye a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2017
SGR/caa