El Tribunal de la UE considera contrario a la normativa europea que los seguros en España no cubran accidentes en función del lugar de circulación
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el Reglamento del seguro obligatorio español es contrario a la normativa europea, por determinar que el lugar de circulación del vehículo puede constituir una razón para establecer una excepción a la cobertura del seguro.
Así ha respondido el TJUE a una consulta de la Audiencia Provincial de Albacete sobre el accidente de un teniente del Ejército cuando participaba en unas maniobras nocturnas en un campo militar situado en Chinchilla (Albacete), en el que el vehículo militar todoterreno 'Aníbal' en el que viajaba como pasajero volcó, causándole diversas lesiones.
La zona por la que se desplazaba este vehículo era una pista para vehículos de cadena, no de ruedas. El militar llevó a los tribunales a la aseguradora con la que el Ministerio de Defensa había suscrito el seguro obligatorio del vehículo, pidiendo una indemnización por daños corporales de 15.300,56 euros.
La aseguradora se negó a pagar, alegando que el accidente no fue producto de un “hecho de la circulación”, ya que tuvo lugar cuando el citado vehículo circulaba por un campo militar de maniobras, de acceso restringido a toda clase de vehículos no militares. Según la aseguradora, el terreno no era ni de uso común ni apto para la circulación, en el sentido de la legislación española.
Para la Audiencia Provincial de Albacete y el TJUE, la definición del concepto de “circulación de vehículos” contenida en el Reglamento del seguro obligatorio español, que queda reservada a la conducción de un vehículo en terrenos “aptos” para la circulación o “de uso común”, no es compatible con la normativa europea.
Por ello, en su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la directiva europea se opone a una normativa nacional como la española, que permite excluir de la cobertura del seguro obligatorio los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos automóviles por determinadas vías y terrenos.
A este respecto, recuerda que hay jurisprudencia que apunta que el concepto de “circulación de vehículos” que figura en la directiva no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual.
(SERVIMEDIA)
20 Dic 2017
JBM/caa