El Tribunal de la UE desestima el recurso de España contra la multa de 18,93 millones por manipular el déficit de la Comunidad Valenciana
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso presentado por el Reino de España contra la multa de 18,93 millones de euros impuesta por el Consejo Europeo por manipular los datos de déficit de la Comunidad Valenciana entre 2008 y 2011.
España alegaba cuatro motivos basados, respectivamente, en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a una buena administración, en la inexistencia de infracción y en el carácter desproporcionado de la multa que le impuso el Consejo.
En cuanto a la vulneración del derecho de defensa, España alegaba que había resultado vulnerado por el hecho de que la decisión del Consejo se apoyaba en datos obtenidos por Eurostat durante una serie de visitas efectuadas antes de que se adoptase la decisión de apertura de la investigación. Para el TJUE, las condiciones en que se organizaron las mencionadas visitas respetaron las exigencias procedimentales establecidas por el Derecho de la Unión.
En referencia al derecho a una buena administración, España aducía que el hecho de que la Comisión encomendase la instrucción de un procedimiento de investigación a agentes que habían participado previamente en las visitas que condujeron a dicha institución a concluir que existían serios indicios de hechos que justificaban la apertura de dicho procedimiento no cumple con la exigencia de imparcialidad objetiva inherente al derecho a una buena administración.
Por su parte, el tribunal señala, esencialmente, que el papel encomendado a los agentes de Eurostat en ese procedimiento de investigación no resulta decisivo ni para el desarrollo ni para el desenlace de dicho procedimiento.
Además, España alegaba que en este caso no concurren los requisitos exigidos para que el Consejo pueda declarar fundadamente la existencia de una infracción, algo que descarta el TJUE, en todas las alegaciones de España al respecto.
Para empezar, declara infundada la alegación de España de que las declaraciones incorrectas de datos provisionales no están incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento y expone que dicha normativa permite al Consejo sancionar toda tergiversación de los datos relativos a la deuda y al déficit del Estado miembro de que se trate, con independencia de que esa tergiversación haya tenido como efecto perjudicar la coordinación y la supervisión económicas y presupuestarias garantizadas por el Consejo y la Comisión.
El tribunal indica también que, en contra de cuanto afirma España, ni la circunstancia de que la tergiversación de que se trata únicamente afecte al déficit de una sola comunidad autónoma, dentro del conjunto del déficit público, ni el hecho de que España cooperase en la investigación de la Comisión, pueden cuestionar la calificación de negligencia grave adoptada por el Consejo. No obstante, el TJUE admite que esa cooperación puede ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante para el cálculo de la multa.
Por otro lado, España sostenía que la multa impuesta era desproporcionada debido a una definición errónea del marco temporal utilizado para calcularla. Para el tribunal, en este caso el Consejo podía estimar válidamente que el importe de referencia de la multa debía fijarse en el 5% del importe total de los gastos no declarados por España en lo que respecta a la Comunidad Valenciana, durante el período comprendido entre los años 2008 y 2011.
Este caso fue el primero en que la Comisión Europea hizo uso del artículo 8, apartado 3, del Reglamento sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro. Dicho artículo le permite realizar todas las investigaciones necesarias para probar la existencia de la tergiversación de datos relativos al déficit y a la deuda que sean pertinentes.
En este caso, la Comisión recomendó al Consejo imponer a España una multa el 7 de mayo de 2015. El 13 de julio el Consejo impuso a España una multa de 18,93 millones de euros, siendo ésta la primera multa que se impone por manipulación de datos.
En su informe sobre la investigación, la Comisión declaró que en la Comunidad Valenciana no se habían contabilizado debidamente durante muchos años gastos realizados en el sector sanitario. La Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana había llamado repetidamente la atención sobre los gastos no registrados (que ascendían a 1.900 millones de euros). Sin embargo, la autoridad autonómica competente no reaccionó.
La Comisión extrajo de este hecho la conclusión de que los datos sobre los déficits públicos notificados por España en marzo de 2012 no eran correctos y de que cabía acusar a España a este respecto de negligencia grave. Por ello recomendó al Consejo la imposición de la multa.
(SERVIMEDIA)
20 Dic 2017
JBM/caa