El Tribunal de la UE da la razón a los taxistas y considera a Uber un servicio de transporte
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el servicio de puesta en contacto con conductores no profesionales prestado por Uber está comprendido en los servicios en el ámbito de los transportes y, en consecuencia, los Estados miembros “pueden regular los requisitos de prestación de dicho servicio”.
El tribunal europeo debía dictaminar hoy si la actividad de Uber constituía actos de competencia desleal, después de que la Asociación Profesional Elite Taxi de Barcelona interpusiese en 2014 una demanda en este sentido ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de la Ciudad Condal.
La asociación de taxistas de Barcelona alegó que, a través de una aplicación para teléfonos inteligentes, la plataforma electrónica proporciona un servicio remunerado de puesta en contacto entre conductores no profesionales que utilizan sus propios vehículos y personas que deseen efectuar desplazamientos urbanos, y señaló que ni Uber ni los conductores de los vehículos disponen de las licencias y autorizaciones establecidas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.
Además, debía dirimir si el servicio prestado por Uber está comprendido dentro del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior o de la directiva sobre el comercio electrónico, de forma que las actividades de Uber no podrían ser consideradas desleales.
SERVICIO EN EL ÁMBITO DE TRANSPORTES
Mediante la sentencia dictada este miércoles, el Tribunal de Justicia de la UE declara que ha de considerarse que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de "servicio en el ámbito de los transportes", a efectos del Derecho de la Unión.
En consecuencia, “un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la directiva sobre el comercio electrónico”.
De ello se desprende que, “en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
El Tribunal de Justicia considera, para empezar, que el servicio prestado por Uber no se limita a un servicio de intermediación consistente en poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano.
En efecto, en esta situación, “el prestador de ese servicio de intermediación crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano”.
El Tribunal de Justicia señala a este respecto que la aplicación que proporciona Uber es indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano. También pone de manifiesto que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia de la UE estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de “servicio de la sociedad de la información”, sino a la de “servicio en el ámbito de los transportes”.
El Tribunal de Justicia declara que, en consecuencia, la directiva sobre el comercio electrónico no es aplicable a un servicio de esta índole, que también está excluido del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior.
Por la misma razón, el servicio controvertido no está incluido en la esfera de la libre prestación de servicios en general, sino en la política común de transportes. Ahora bien, los servicios de transporte urbano no colectivo y los servicios indisociablemente vinculados a ellos, como el servicio de intermediación prestado por Uber, no han dado lugar a la adopción de normas sobre la base de esta política.
(SERVIMEDIA)
20 Dic 2017
DSB/caa