El TC suspende la ley catalana de Comercio, que obligaba al cierre de tiendas a las 21.00 horas
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra varios preceptos de la ley catalana de Comercio, Servicios y Ferias. El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
El Tribunal deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones para la Generalitat “con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña”. El citado plazo quedará suspendido durante el tiempo en que siga en aplicación el artículo 155 de la Constitución y sea al Gobierno central el que ejerza las funciones y competencias que corresponden al Gobierno de la comunidad autónoma.
El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución. La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en un plazo no superior a los cinco meses.
El punto más polémico de esta norma fue la limitación de horarios comerciales hasta las 21.00 horas durante el periodo invernal con el límite de apertura de 75 horas semanales, 15 menos de lo que establece la ley estatal.
(SERVIMEDIA)
15 Dic 2017
SGR/gja