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La Audiencia Nacional concede la extradición de 121 presuntos estafadores chinos

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha concedido la extradición a China de 121 ciudadanos de ese país que fueron detenidos en 2016 dentro de la denominada `Operación Wall´ por delito de estafa. Este es el primer auto sobre un asunto que afectaba a 269 personas en total.

Las personas reclamadas por la justicia china formaban parte de un grupo que se dedicaba a hacer llamadas de Internet desde España para engañar a ciudadanos residentes en China a los que les sustraían sus depósitos bancarios. Con este auto, la Sala establece que proceden las entregas reclamadas por China porque se cumplen los requisitos del Tratado de Extradición, de doble incriminación y mínimo punitivo, así como los requisitos documentales exigidos.

El auto recuerda que se cumple con el principio de doble incriminación porque los hechos por los que China reclama a estas personas son constitutivos de un delito de estafa, que está reconocido en el Código Penal chino y en el español. En cumplimiento del resto de los requisitos del Convenio de Extradición, se trata de un delito común, no se advierte motivación espúrea en la reclamación y no concurre ninguna causa para que la justicia española deniegue las extradiciones.

Los hechos se remontan al mes de diciembre de 2016, cuando la Policía puso en conocimiento del juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional la presencia en España de ciudadanos chinos reclamados por las autoridades de su país, por formar parte de una organización criminal dedicada a estafar, desde centros ubicados en España, a ciudadanos de su país, a través de llamadas telefónicas. Se les indicaba que estaban implicados en la comisión de diversos delitos y les pedían dinero a cambo de arreglar su situación.

En la vista de extradición el abogado de estos 121 detenidos esgrimió las razones por las que a su entender debía rechazarse la entrega de sus clientes. Entre otros motivos, la defensa argumentaba la nulidad de las peticiones de extradición porque no estaban sustentadas en una resolución judicial, porque la documentación aportada era insuficiente, por vulnerar el principio de reciprocidad y porque los detenidos ostentan la nacionalidad taiwanesa, que impediría su entrega a las autoridades de la República Popular China.

Además, la defensa cuestionaba también que China respete su derecho a un proceso con todas las garantías, así como los derechos fundamentales de los detenidos. La Sala rechaza todos los argumentos de la defensa.

En relación con la nacionalidad taiwanesa de los reclamados, el tribunal considera que desde la perspectiva del Derecho Internacional se ha venido adoptando “una postura tendente a la aceptación del principio de `una sola China´, siendo Taiwan una parte de la República Popular, aunque con un gobierno que legisla y dirime sus asuntos en nombre de Gobierno Popular. Es un hecho notorio que el gobierno de Taiwan se erige como un ejecutivo con todas las competencias en la práctica, siendo reconocido como tal, pero ello no implica, sino todo lo contrario, el reconocimiento del Estado”.

La Sala recuerda que Taiwan no forma parte de la ONU desde 1978, que sólo mantiene relaciones diplomáticas con 23 países y que no tiene relaciones con la Unión Europa. “La comunidad internacional, salvo los países con los que tiene relaciones diplomáticas”, añade el tribunal, “entiende a Taiwan como parte de China y considera que su posible acceso a la independencia no puede hacerse de forma unilateral, sino siguiendo los procesos que dictan las leyes de su país”.

En relación con el posible trato inhumano o degradante, así como la falta de garantías en China, la Sala se basa en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional para concluir que es necesario aportar motivos precisos y concretos que acrediten las posibles vulneraciones, algo que según el tribunal, no ha quedado acreditado por la defensa, en tanto que la situación general de los derechos humanos en el país de destino no es el elemento decisivo, sino si el individuo estaría personalmente en peligro de ser sometido a tratos prohibidos y máxime cuando el delito perseguido tiene naturaleza patrimonial”.

La defensa aseguraba que por su condición de taiwanés podrían recibir “algún trato inhumano o violación de derechos fundamentales, algo que tampoco ha sido acreditado y máxime teniendo en cuenta la naturaleza del delito, de naturaleza patrimonial, como es el de estafa”. El auto de la Sala no es firme porque en su contra se puede interponer recurso de súplica ante el pleno de la misma Sala.

(SERVIMEDIA)
15 Dic 2017
SGR/gja