Cataluña

Los jefes podrán pedir el 21-D un “justificante acreditativo” de que se ha votado

MADRID
SERVIMEDIA

Los catalanes que trabajan tendrán cuatro horas para votar en las elecciones del 21 de diciembre, que caen en jueves, por lo cual los empresarios deberán dar este tiempo a sus empleados para acudir a las urnas, aunque después podrán pedirles un “justificante acreditativo” de que han ejercido su derecho al sufragio.

Así se explica en una orden emitida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que incluye “las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras” en los comicios del 21-D.

En esta orden se explica que “el jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña”.

Se añade que “no hay que conceder el permiso mencionado a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas”. Además, “si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas”.

CAMBIOS DE TURNO

Estos permisos tendrán “carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente”.

Otros aspectos son que la determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es “potestad” del empresario.

Además, a efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, “los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente”.

Asimismo, a los trabajadores que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, “se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior”.

Otra particularidad es que si algunos de los miembros de mesa electoral o interventores tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, “el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones”.

(SERVIMEDIA)
01 Dic 2017
NBC