10,5 MILLONES DE MULTA POR TENER EN PLANTILLA A EXTRANJEROS SIN PERMISO DE TRABAJO
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha conirmado una resolución del Consejo de Ministros por la que multó con 10.500.000 pesetas a una empresa de Barcelona dedicada a la fabricación de automóviles, por emplear a extranjeros sin el correspondiente permiso de trabajo.
Según la sentencia del Supremo, los trabajadores, de nacionalidad yugoslava, tenían suscrito un contrato laboral con Rinol Austria, que les facultaba para trabajar en la empresa del mismo nombre radicada en Alemania.
Rinol Alemania envió a los trabajadores yugoslavos a su homnima en España, la cual expidió unos "documentos acreditativos" a los mismos para trabajar en nuestro país.
Para el Supremo, no está acreditado que exista una casa matriz de la que dependan Rinol Austria, Rinol Alemania y Rinol España y todas ellas estaban obligadas a respetar el derecho, en este caso español, que exige que los extranjeros tengan el permiso de trabajo a la hora de iniciar una relación laboral.
Según el Alto Tribunal, queda "fuera de toda duda" que Rinol España vulneró la Ley Orgáica de Extranjería y la normativa de Infracciones y Sanciones en el Orden Laboral, al utilizar a trabajadores extranjeros, que además no provenían de un país que perteneciera a la Comunidad Europea, para su actividad empresarial cuando carecían del permiso de trabajo.
(SERVIMEDIA)
19 Jul 2000
VBR