UN VOCAL DEL CGPJ DICE QUE INCLUIR EL DELITO DE DIFAMACION EN EL CODIGO PENAL ES UNA "TORPEZA INSIGNE"

PAMPLONA
SERVIMEDIA

"Incluir el delito de difamación en el anteproyecto de Código Penal ha sido una torpeza insigne", declaró en Pamplona Andrésde la Oliva, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

A su juicio de Andrés de la Oliva, catedrático de Derecho Procesal, este precepto está mal construido y no protege ningún derecho que no amparen ya los delitos de injuria y calumnia.

"Tampoco veo suficientes elementos diferenciales entre este nuevo delito que figura en el anteproyecto y las lesiones al derecho al honor y a la intimidad que se prevén en la Ley de Protección Civil", agregó. "Por tanto, creo que este artículo sobra po completo".

Además, continuó el catedrático, "ni siquiera sus promotores han sido capaces de explicar congruentemente a qué zona no protegida de los legítimos intereses de los ciudadanos pretende responder ese precepto. Yo lo leo y lo vuelvo a leer y no entiendo a qué se puede referir".

El vocal del CGPJ realizó estas declaraciones al término de un seminario de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, en el que participó con una ponencia sobre "Reformas procesales urgents y asistencia jurídica gratuita".

JUSTICIA GRATUITA

De la Oliva se refirió también al anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita e indicó que espera que no prospere su actual redacción.

"Espero que se reanude un diálogo entre la abogacía y el Ministerio de Justicia, que permita llegar -como ocurrió con el anterior ministro- a una solución satisfactoria. Pero esta solución debería pasar por una mejora del servicio, que garantice la independencia y la libertad del abogado en la defensa e oficio, que de verdad se trate de abogados y no de personas funcionarizadas".

Según Andrés de la Oliva, si, como establece el anteproyecto, el ministerio asume funciones que hasta ahora desempeñaban los colegios de abogados, podrían vulnerarse algunos valores constitucionales.

"¿Qué clase de defensa libre e independiente prestaría uno de esos abogados -que ha sido seleccionado, va a ser evaluado y puede ser sancionado con la exclusión del servicio por el Ministerio de Justicia- en un recursos cntencioso-administrativo contra un acto o contra una disposición emanada del propio ministerio?", concluyó.

(SERVIMEDIA)
07 Mar 1992
CAA